REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Juicio – Sección Adolescentes
Carúpano, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001845
ASUNTO: RP11-P-2008-001845
Vista la solicitud planteada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en la audiencia, mediante la cual se difirió la celebración del Juicio Oral y Privado, llevada a cabo el día 12 de marzo de 2009, mediante la cual solicita, la revocatoria de la Medida Cautelar de presentación, establecida en el artículo 582, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que le fue impuesta al adolescente co-acusado, presente en sala y se le aplique en su lugar la Prisión Preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, argumentando, que existe un temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas, así como un peligro inminente para el testigo presencial adolescente: OMISSIS, y para su familia, por tener la ciudadana Fiscal, conocimiento de otra causa que se lleva por el Despacho que ella representa, en virtud que el coacusado presente en sala, junto con otra persona, realizaron varios disparos hacia la residencia del testigo y por tal motivo fue tramitada una protección Policial para el adolescente testigo y su familia, una vez escuchada a la ciudadana: Carmen Milagros Pérez Zavala, representante legal de uno de los testigos, quien es adolescente y manifestó además que ha sido amenazada por éste, coacusado, como sus hijos, el Tribunal a los efectos de resolver la solicitud planteada, establece previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERA En fecha 17 de junio de 2008, el Tribunal Segundo de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito y Extensión, dictó Auto de Enjuiciamiento, en contra de los adolescentes: OMISSIS, decretando la medida cautelar contenida en el artículo 582, literal c) de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con un Régimen de presentación, diario, hasta la celebración del Juicio Oral y Privado, a favor del coacusado presente en sala.
SEGUNDA: En fecha 12 de marzo de 2009, este Tribunal se constituyó en la Sala N° 04, de este Circuito y Extensión Judicial, con el fin de celebrar la Audiencia del Juicio Oral y Privado, pero en virtud de la incomparecencia del otro coacusado, se levantó Acta de Diferimiento de la misma; oportunidad, en la cual la ciudadana: Carmen Milagros Pérez Zabala, representante legal de uno de los testigos, que deben comparecer al juicio, quien es adolescente, solicitó se le oyera respecto a una denuncia que interpuso en contra del acusado presente en sala, en virtud de las constantes amenazas, de las cuales ha sido objeto tanto ella, como sus hijos, y que además tuvo que irse de su casa porque pasaban disparando y la última vez que llevaron la citación para comparecer al juicio, a su hijo le dispararon, cuando iba pasando frente al liceo y señaló al coacusado presente en Sala, quien en compañía de otra persona en una moto, le efectuaron varios disparos a su hijo y que teme por la vida de sus hijos, y debido a tales circunstancias le fue concedida una medida de Protección.
TERCERA: Cedido el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. GUSTAVO BERMÚDEZ, manifestó que desconoce que las cosas estuvieran pasando, pero que su defendido le manifestó otra cosa, y que su defendido fue solicitado por ante la Fiscalía que representa la Dra. Moraima Goyo, para que él nombrara su defensor, que a él lo notificaron, estuvieron allí y se levantó el acto. Que en esta semana el día lunes, él prestó el debido juramento para la asistencia de este ciudadano, que si eso fuese así su defendido no estuviese poniéndose a derecho; señalando además que por cuanto no existen elementos probatorios en contra de su representado, solicitó se mantenga la medida cautelar de la cual goza su defendido.
CUARTA: Por su parte la Representación Fiscal, manifestó que solicita la revocatoria de la medida cautelar, comprendida por un régimen de presentación, porque está en riesgo la vida del único testigo presencial, en la presente causa, a quien además un Tribunal le acordó una medida de Protección, ya que el mismo consideró que habían fundados elementos para considerar la misma.
En este Sentido, una vez analizada la solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, respecto a la revocatoria de la medida cautelar que le fue impuesta al coacusado, presente en sala, comprendida por un Régimen de presentación diaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta la celebración del Juicio Oral y Privado, en el auto de enjuiciamiento emanado del Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito y Extensión Judicial, oído lo manifestado por el Defensor Privado, respecto a que se mantenga la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, el Tribunal, en aras de lograr la finalidad al cual debe atenerse el Juez al adoptar una decisión, estableciendo la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del Derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que a tales fines se debe resguardar los medios de prueba promovidos y admitidos por el Tribunal de Control a los fines de su evacuación durante la Audiencia Oral y Privada; en consecuencia, por considerar que existe el temor fundado de obstaculización de pruebas, como es la prueba del testigo amenazado y el riesgo razonable de que el adolescente coacusado pueda evadir el proceso, tomando en consideración la sanción que pudiera llegar a aplicársele en caso de resultar culpable del delito por el cual se le acusa, como lo es el delito de Homicidio Intencional en Grado de Cooperador Inmediato, el cual está contemplado en el artículo 628, parágrafo segundo, literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe prosperar la revocatoria de la medida cautelar que le fue aplicada al adolescente coacusado, contenida en el precitado artículo 582 literal c) ejusdem y en su lugar se le debe aplicar la Prisión Preventiva como medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley especial en comento y Así se decide.
En virtud de los fundamentos que anteceden este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por la Representante del Ministerio Público; en consecuencia, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR, contemplada en el artículo 582, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y adolescentes, impuesta al coacusado, presente en Sala y en su lugar se le aplica LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cuyos efectos se acuerda librar Boleta de Detención y remitirla mediante oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, para que reciba al adolescente en cuestión en calidad de detenido, hasta la celebración del Juicio Oral y Privado.
La Jueza de Juicio
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria
Abg. YLLEN ALEXANDRA REYES
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