Este Tribunal de Juicio Mixto de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, SANCIONA por unanimidad al adolescente: OMISSIS, conforme al Procedimiento de Admisión de Hechos, contemplado en el articulo 583 Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir a cumplir Medida Reeducativa Privativa de Libertad por el lapso de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA Y AGAVILLAMIENTO, tipificados en los artículos 460 en concordancia con el articulo 80 y 84 ordinal 1° y 287 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Salón Mónaco y del Caney de Elías, establecimientos comerciales ubicados en esta ciudad. Se deja constancia que este Tribunal aplicó la rebaja correspondiente a la mitad del pla.....