Considera quien aquí decide, que tratándose de la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Especial, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DIEGO MANUEL CEDEÑO CONTRERAS y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, las medidas cautelares dictadas por este Tribunal de Juicio Sección Adolescente, es la menos gravosa que pudiera imponerse al acusado antes mencionado, no habiendo otras menos gravosas en las cuales pudieran sustituirse las mismas. Sin embargo habiéndose diferido la celebración del Juicio Oral y Privado para el día 27/10/08, por una causa no imputable al acusado y constatado que el mismo esta domiciliado en el caserio Santa Isabel, calle Principal, casa S/.....