CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

Carúpano, 02 de Octubre 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000028
ASUNTO: RP11-D-2008-000028

Modificación de Régimen de presentación:

Vista la diligencia interpuesta en fecha 30/09/08, suscrita por la Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano, mediante la cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de presentación diaria impuesta a su defendido: OMISSIS; a los fines de que se le amplíe el régimen de presentaciones impuesto a cada 08 días. Éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 01 de Agosto de 2008, este Tribunal SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA, impuesta al acusado: OMISSIS, por la MEDIDA CAUTELAR, contemplada en el artículo 582, literal c), de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en la OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE DIARIAMENTE, ante la Comandancia de Policía del Municipio Arismendi, del Estado Sucre, hasta la celebración del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 581, Parágrafo Segundo, ejusdem y 264, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Especial en comento.

SEGUNDO: La defensa presentó como argumento para la solicitud de ampliación del régimen de presentaciones, el hecho de que su defendido habita a 35 minutos aproximadamente de la Comandancia de la Policía del Municipio Arismendi Estado Sucre, lugar donde debe cumplir con la medida impuesta, asimismo expone que su representado, se encuentra imposibilitado económicamente, para costear el transporte.

TERCERO: Considera quien aquí decide, que tratándose de la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Especial, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DIEGO MANUEL CEDEÑO CONTRERAS y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, las medidas cautelares dictadas por este Tribunal de Juicio Sección Adolescente, es la menos gravosa que pudiera imponerse al acusado antes mencionado, no habiendo otras menos gravosas en las cuales pudieran sustituirse las mismas. Sin embargo habiéndose diferido la celebración del Juicio Oral y Privado para el día 27/10/08, por una causa no imputable al acusado y constatado que el mismo esta domiciliado en el caserio Santa Isabel, calle Principal, casa S/N, cerca del Hospital, Vía Nacional, Municipio Arismendi, Edo. Sucre, se procede a la modificación respecto a las presentaciones periódicas por ante la Comandancia de Policía del Municipio Arismendi, del Estado Sucre, las cuales serán a partir de la notificación de las partes cada cuatro (04) días hasta la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Privado. En atención a lo anteriormente expuesto se declara parcialmente con lugar la solicitud de la defensa, y en consecuencia se ratifica la Medida Cautelar de presentación dictada por este Juzgado de Primera Instancia de ésta Sección Penal de Adolescentes en contra del acusado: OMISSIS, antes identificado, modificándola en cuanto al tiempo de presentación, en consecuencia el acusado deberá presentarse por ante la Comandancia de Policía del Municipio Arismendi, del Estado Sucre, cada cuatro (04) días hasta la celebración del Juicio Oral y Privado.