DISPOSITIVA
Con fundamento en los medios de pruebas debatidos, este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA culpable y en consecuencia, SANCIONA al acusado OMISSIS Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 03-11-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de esta ciudad, identificado con la Cédula de Identidad Nº 22.924.943, hijo de Carlos Gómez y América Marcano, y domiciliado en la Urbanización Guayacán de las Flores, vereda 58, casa s/n, Sector II, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de Dos (02) años, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal "F" en relación con lo previsto en artículo 622, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolesc.....