REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Juicio, Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 01 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002652
ASUNTO: RP11-P-2009-002652
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ PROFESIONAL: Abg. Sergio Sánchez Díaz.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. Moraima Goyo Martínez
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Luis Felipe Leal Tetasaut
ACUSADO: OMISSIS
SECRETARIA: Abg. María Mercedes Pereira Coronado
DELITO: Violación Agravada.
Corresponde a este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, redactar el texto completo de la Sentencia relacionada con el presente asunto signado: RP11-P-2009-002652, cuya Dispositiva fue dictada en fecha 24 de Noviembre de 2010, con ocasión de la celebración del Juicio Oral y Privado, realizado durante los días 15 y 29 de Septiembre; 07, 15 y 28 de Octubre; 10 y 24 de Noviembre de 2010, en donde tuvo lugar la acusación hecha en Sala por la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, ABG. MORAIMA GOYO MARTINEZ, en contra del acusado OMISSIS, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el Artículo 374 ordinal 1° del Código Penal Vigente; en perjuicio el niño Omissis.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO
De la Pretensión Fiscal.
La representante del Ministerio Público: expuso lo siguiente: “En mi carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, procedo en este acto a Ratificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, es por lo que solicito el enjuiciamiento del Adolescente: OMISSIS a quién la Representación Fiscal le imputa la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 374 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño omissis, de apenas sietes (07) años de edad, ya que está demostrado con todos los elementos recogidos en la presente investigación que estamos en presencia de dicho delito antes mencionado. Por ser este un delito privativo de libertad, tal y como lo revé el artículo 628 parágrafo segundo, literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito su enjuiciamiento y consecuente sanción por el lapso de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 620 literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Siendo los hechos los siguientes: En fecha 30 de Noviembre del 2007, en horas de la mañana cuando la ciudadana Midalys del Valle Hernández, presentó formal denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano; por los sucedido a su niño omissis, y señaló a un adolescente de nombre Pedro, de 15 años de edad, quien abusó sexualmente de su menor hijo; por lo que ratificó en todas sus partes el escrito acusatorio, los medios de prueba, así mismo solicito, que sea incorporado mediante su exhibición y lectura las siguientes: Reconocimiento Medico legal N° 2584, de fecha 30 de Noviembre del 2007, Inspección Técnica N° 053, de fecha 10-01-2006, el informe de evaluación Psicológico, de fecha 31 de Abril del 2008, el informe social, de fecha 22 de Abril del 2008, todos de conformidad con lo establecido en el articulo 242 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 339 ejusdem; luego que se realice el debate oral y privado y se demuestre la responsabilidad del adolescente; éste sea sancionado a cumplir la sanción de cinco (5) años de privación de libertad.
De la Pretensión de la Defensa.-
El Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal Totesaut, por su parte alegó lo siguiente: hemos oído con detenimiento la narración de los hechos manifestado por la representante de Ministerio Público, de un delito de Violación Agravada de mi defendido, para el desarrollo del proceso demostraremos que en ningún momento el niño omissis, estuvo solo con mi representado OMISSIS, es decir para el momento que el niño denuncia los hechos, eso fue en la tarde cuando el niño se encontraba con otros niños montando bicicleta y paso por la casa de mi defendido, fue cuando el niño se detiene en la casa y pide un vaso de agua a mi representando, toma el agua y sale de la casa, y con la declaración de los testigos, todos veremos que de acuerdo a lo denunciado por la victima no fue posible que el hecho sucediera en ese momento que el denuncia, tal y como se señala en el presente asunto, por tal motivo veremos que en el transcurso del debate y así quedara demostrado la inocencia de mi representado,
Del cumplimiento de la Garantía del Juicio Educativo, contemplado en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la declaración del adolescente acusado.
Así las cosas el Acusado, fue instruido por el Juez Profesional, acerca del contenido y alcance del escrito de acusación hecho por la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público y de los argumentos de defensa manifestado por el defensor privado. De esta manera el Tribunal dio cumplimiento a la Garantía de un Juicio Educativo, conforme a lo establecido en el artículo 543 Ejusdem, exhortándolo con palabras claras y sencillas sobre la importancia del juicio y las consecuencias ético legales, de los hechos que le fueren atribuidos en sala, por lo que se le interrogó sobre si comprendía lo narrado por la representación fiscal, así como, lo expresado por la defensa, a lo que respondió afirmativamente. Del mismo modo fue advertido que podía abstenerse de declarar, sin que por ello su silencio los perjudicara y el debate continuaría aunque no declarase.
En el Juicio Oral y Privado el adolescente acusado puede declarar en las oportunidades y formas establecidas por la Ley. En este sentido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 594 contempla: “...Una vez constatado que el acusado comprende el contenido de la acusación y de la defensa, el tribunal le recibirá su declaración, advirtiéndole que su silencio no lo perjudicará. Si decide declarar, se le permitirá exponer libremente..." (Fin de la cita).
Luego de haberse instruido al adolescente, sobre las formalidades establecidas en el referido artículo éste manifestó su negativa declarar, indicando que lo haría en el transcurso del debate.
Una vez impuesto el acusado por el Tribunal del contenido de los artículos 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes del mismo texto, se constató que comprendía el alcance y contenido de la acusación y lo planteado por su defensa y que también distinguía sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, manifestando que estaba dispuesto a declarar, y por cuanto el presente Juicio prevé un carácter eminentemente educativo, a tenor del artículo 543 de la citada Ley Especial, en concordancia con el artículo 594 Ibídem; procedió a rendir declaración, luego de transcurrido el debate y después de haberse iniciado la recepción de pruebas tal como consta del acta del Juicio Oral y Reservado de fecha 24-11-2010, en los siguientes términos:” “el día que se señalo los hechos, los cuales no ocurrieron, ya que yo me encontraba en compañía de mi primo Adrián y mi hermana, y mi primo Adrián era el que estaba pintando la casa, y eso como a las 06:00 de la tarde se fue la luz y al poco rato, mi hermanito llego y escuchamos que llego mi hermano, fue cuando mi primo me pregunto que quien estaba allí, fue cuando yo le digo que era mi hermano que estaba por llegar y en ese momento que mi hermano llego el niño se acerco a la puerta para pedirme un vaso de agua, fue cuando yo me dirigí a la cocina a buscar el agua y no me percato que el niño venia detrás de mi, fue cuando mi primo me preguntó que porque no había cerrado la puerta, yo le contesto porque le estaba dando agua al niño, fue cuando mi primo se dirige la sala detrás del niño, y mi primo cierra, cuando el niño se va, y luego el se fue a realizar sus cosas, yo quede en la cocina, en cuanto a lo señalado por la psicóloga, yo quiero señalar que la psicólogo indicó que yo no había ido a sus citas, porque según y que yo no estaba fuera de Carúpano, ya que me iban a sacar de Carúpano, lo cual es falso y tengo constancia de que yo estaba en Carúpano todo ese tiempo, y me estuve viendo con mi psicólogo, incluso ella señaló en la sala lo de la humedad de mis ojos, lo cual yo consulté eso con mi psicólogo y el me indicó que no necesariamente lo de la humedad era eso que era culpable, ya que podía ser por tristeza, alegría o cualquier otro motivo, que ese momento la tristeza era por lo que se me estaba acusando y lo que me estaba pasando en ese momento. De tal manera que la anterior declaración, se regula como un derecho del mismo, como un medio de defensa, más no como una obligación, al estar eximido del deber de declarar contra sí mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 49.5 Constitucional. Precisamente la norma ut supra, establece, "La confesión será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza". En su declaración el acusado respondió a las preguntas del ministerio Público, que se enteró de los hechos el día que fue la mamá del niño y su tía a su casa, que oyó los gritos y las discusiones, pero que no salió porque su mamá lo había encerrado a él y a sus hermanos en la habitación. En cuanto a las preguntas realizadas por su defensor Privado contestó que su mamá le preguntó lo que había pasado y él le explicó, respondiendo al ciudadano Juez, que no sabe porque el niño omissis lo acusa a él y no a su primo que también se encontraba en la casa.
De la Recepción de las Pruebas.-
Este Tribunal Unipersonal, conforme a los artículos 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 353 del Código Orgánico Procesal Penal, dio inicio a la recepción de las pruebas que fueron promovidas oportunamente por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, acudiendo a la sala a declarar los siguientes ciudadanos.-
1° Declaración de la Experto licenciada GRISELDA LUNAR MARÍN, quien informada acerca de las formalidades de Ley expuso: “ el adolescente OMISSIS, para el momento de la evaluación contaba con 17 años el cual fue evaluado después de acontecida la situación legal, el cual maneja un lenguaje muy formal y precisa, lo que deja ver ser una persona con muy buena inteligencia, es un Joven criado con la figura materna con una inestabilidad paternal se desarrollo con la no presencia del padre, aun y cuando se crío con un padre complementario, el mismo señala ser inocente, y señala que el no tuvo oportunidad de relacionar con la víctima. En cuanto al niño Edgardo, quien es la victima es un niño también dinámico, expresivo y maneja su inteligencia emocional, a pesar del momento del caso, no quería que se le abordara sobre el tema, y aun así señalo sobre el caso al imputado como su agresor, dicho informe fue solicitado por la fiscal. Al interrogatorio del Ministerio Público; Señaló ¿licenciada con relación a la evaluación realizada al acusado, cuando manifiesta que tiene una actitud cautelar, lo que responde a lo que el desea, se puede decir que es una actitud manipuladora? Lo que sucede es que para el momento en el cual fue evaluado ya había ocurrido tiempo suficiente de los hechos, lo cual le permitía de acuerdo a su edad preparar tal situación, si fuera realizado recientemente a los hechos fuera distinta la situación ¿por el transcurso de los hechos no se puede hacer un abordaje sobre el comportamiento que pudo haber tenido en esa oportunidad ¿ porque queda una conducta en cubierta, por que al declarar el es puntual, de alguna manera puede decir que hay entre dicho, por que hay preguntas que tal ves quiera evadir ¿y eso fue el comportamiento en la entrevista? Si ¿con relación a la evaluación del niño omissis, en algún momento observo que al momento de la entrevista que halla sido manipulado para señalar a un persona como su agresora? No porque fue un niño bastante claro, y le molestaba que le estuvieran en todo momento señalando sobre esa situación, el enlace del niño es coherente ¿Qué le manifestó? El dice que su agresor era una persona mala, y que lo llevo a llevar a su miembro en la boca, y que el estaba acompañado con otros niños, fue cuando lo llevo y le dijo que se bajara los pantalones ¿la víctima tenia relación con el agresor? Si el niño lo manifestó a diferencia del agresor que dijo que no lo conocía ¿usted como experto con las dos entrevistas cual de las dos era en forma real? Todo niño al momento de realizar la entrevista cae en contradicción. A las preguntas realizadas por la Defensa Privada, indicó: ¿en el informe del niño omissis, usted dice que el día que ocurrió los hechos el agresor le dijo que se fueron al patio, usted visito la casa? Si ¿usted vio el patio? Lo que indica el niño, es como una calle, en si una vereda, la cual están conformada por varias casas, es allí donde se señala que es el patio, la casa del niño OMISSIS no tiene patio, es cerrada, pequeña, tiene como un tendedero ¿usted dice que el informe del presunto agresor que fue realizado a destiempo, pudiera aplicarse también al niño como victima? No porque la evaluación del niño omissis fue realizada al poco tiempo de realizarse el hecho. ¿Usted le hizo evaluación a las madres del niño? Cuando evaluamos al niño evaluamos también la conducta representativa del mimo ¿Qué vio en esa figura? Como una figura representativa de la madre, la madre del niño es una estudiante universitaria, y en el momento de la evaluación tenía un sentimiento, ello en virtud de tener que estudiar y cargar con la crianza de sus tres niños. A las preguntas formuladas por el ciudadano juez, contestó: ¿usted ha hecho énfasis de la falta de autoridad de padre y el hecho que la mamá le impone por ser el mayor? No necesariamente, ya que hay que crearles responsabilidades a los muchachos, lo que sucede es que hay una sobreprotección de la madre, la cual no lo dejaba compartir con otras personas, considero que era por la inseguridad donde viven, ya que es necesario que el mismo comparta con muchachos de su misma edad. ¿Usted pudo realizar el abordaje de la niña, la hermana de OMISSIS? Es una niña que contaba para ese momento con 12 años, vive su rutina de estudiante, la vi centrada en sus estudios para el momento de la evaluación, lo que observe al momento del abordaje que es un inmueble el cual consta de dos habitaciones, y asimismo observe que el niño OMISSIS no contaba con privacidad en su habitación,
2° Declaración de la ciudadana MIGDALYS DEL VALLE HERNÁNDEZ, quien informada acerca de las formalidades de ley y advertida del contenido del artículo 242 del Código Penal Vigente; señaló: eso fue una noche, ya yo estaba dormida y mi hijo me comento el relato, en ese momento no había luz en y ellos estaban jugando allí, en la calle, no me acuerdo porque ese tema no lo tocamos, no se si lo llamaron o el fue quien fue, eso ocurrió en la casa del muchacho (señalo al adolescente de autos: OMISSIS), que entraron al cuarto y le ofreció algo que estaba de moda o dinero, y que si hacia lo que el le decía, el me dijo que le bajaron los pantalones, se lo metieron por detrás y luego por la boca, yo le pregunté si había alguna otra persona allí, y el me dijo que no había nadie, eso es lo que yo recuerdo, cuando el me contó lo que paso eso fue lo que el me relató. A las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, indicó: ¿señora que hora era cuando su hijo le contó? Eran como las diez y ya había luz ¿ omissis le contó que eso paso en el momento que se fue la luz? Si ¿Qué tiempo duro la luz sin venir? Una hora ¿dígame en si que le dijo omissis? El me dijo que cuando se fue la luz a el le había pasado algo, yo le pregunte que, y me dijo que cuanto el estaba jugando en el patio, no le puedo decir en si porque no recuerdo muy bien, que había entrado a la casa, y allí a el le ofrecieron algo, si el hacia lo que el le estaba pidiendo, yo le pregunté que hizo, el me dijo que el lo que hizo fue que le bajaron los pantalones y el me estaba penetrando y por la boca ¿que le dijo usted a omissis en ese momento? En si no se que hacer o que le dije, luego me dijeron que fuera a la PTJ ¿usted se dirigió a la a casa de OMISSIS? Si antes de la denuncia ¿a que distancia vive usted de la casa de OMISSIS ¿como a una cuadra ¿su hijo acostumbraba a jugar con OMISSIS? En si no lo creo ¿usted tenia antes de esto algún problema con la familia de OMISSIS? No ¿usted conoce al medico forense? No ¿usted al momento de colocar la denuncia ese mismo día le realizaron la evaluación? Si ¿ omissis le dijo que en el momento que le hicieron eso no había nadie? Si no había ¿en el momento que omissis le comenta eso usted lo revisó? No recuerdo ¿Cuándo fue a la casa de OMISSIS, con quien habló? con una tía de el, allí estaba la mamá de OMISSIS, y fuimos a decirle que había pasado, y la mamá de OMISSIS me dijo que era mentira, que eso no había pasado que no era posible que su hijo hiciera eso, ella negaba todo esos. ¿ OMISSIS llegó a intervenir en la conversación? No OMISSIS no estaba allí ¿en algún momento le manifestó a la mamá de OMISSIS que usted era amiga del medico forense o tenia amigos PTJ? Ese día no, no conozco a nadie. Al Interrogatorio del Defensor Privado, contestó: ¿usted dijo a una pregunta de la fiscal, a que hora ocurrieron los hechos? De hora en si no puedo decir la hora, era como a las 7 de la noche ¿usted dijo que estaban acostados ya cuando el niño le contó? Si ya estábamos acostados cuando el niño me contó lo que le paso ¿el le dijo que persona le hizo eso? Si ¿Cómo lo identificó? Se sabe, en el sentido del relato, como le digo, el me dijo que había sido él (señaló al adolescente de autos), en si no me recuerdo ¿Cómo se lo dijo? El me dijo que era el OMISSIS ¿usted conoce por el sector a otro OMISSIS? No, pero se sabe que era el ¿el niño le cuenta lo ocurrido que hizo en ese momento? No sabia que hacer ¿usted le revisó la ropa interior del niño? No en ese momento, pero cuando fuimos a la PTJ, fue que me preguntaron, y fue cuanto yo llamo a mi mamá y le dije que buscara la ropa interior del niño, y fue cuando mi mamá me dijo que en esa ropa interior no había rastro de sangre ¿usted sabe con que niño estaba jugando en ese momento y desde que hora? con bastantes niños del sector, y no tenia todo el trayecto de toda la tarde, porque el fue para casa de su abuela, ¿su abuela vive con el? No ¿el niño tiene bicicleta? En ese tiempo no tenía ¿alguno de sus amigos del sector? Que yo sepa no. Al Interrogatorio del ciudadano Juez, contestó: ¿señora, usted dijo que su vivienda queda relativamente cerca a la de OMISSIS, usted nunca había visto a la mamá de OMISSIS? Si ¿su hijo tuvo algún trato previo del hecho con el adolescente acusado? Que yo sepa no ¿usted nunca se preocupó donde estaba su hijo en la calle o en la casa de su abuela? No el niño estaba en el patio, ¿Cuánto vuelve a ver usted a su hijo antes o después que vino la luz? No se a que hora porque yo estaba durmiendo y al rato fue que el llegó.
3.- Declaración de la ciudadana AMÉRICA JOSEFINA MARCANO GÓMEZ, quien impuesta de las formalidades de ley y advertida del contenido del artículo 242 del Código Penal Vigente expuso: “en realidad yo no estuve presente para los hechos como tal, cuya fecha fue el 29 de noviembre del 2007, yo llegue a mi casa como a las 06:30 de la tarde, no había luz, en mi casa estaban mi tres hijos en compañía de mi sobrino Adrián, les pregunté a ellos a que hora se había ido la luz y ello me indicaron que se había ido como a las 06:00 de la tarde, y la misma llegó a las 08:00 de la noche, como de costumbre todo estaba normal en la casa, me entere el 1 de diciembre de lo que estaba sucediendo como a las 07:00 de la noche que fue la mamá del niño en compañía de la tía del niño, para ese momento estaban mis hijos y mi sobrino Adrián, y detrás de estas personas llego mi sobrina Francis; la tía del niño que fue la persona que habló me indicó lo que estaba sucediendo y me dijo que mi hijo fue el que abusó de su sobrino, quiero dejar constancia que yo no conozco a estas personas ya que no sabia de quienes se trataba, yo les explique, y a la tía del niño le pedí que bajara la voz, ya que, llego con un escándalo, ya que, su sobrino le indicó que OMISSIS había abusado de su él, yo le dije que me parecía extraño porque para ese entonces estaba mi sobrino Adrián quien estaba pintando la casa y todo estaba normal en la casa, ella me indicó que el niño cuando salió de mi casa, se fue a la casa de el y que le había indicado que fue lo que le sucedió en mi casa, yo también le indique si habían llevado esa noche al niño al medico, ella me dijo que no, ellas me dijeron que lo habían llevado al día siguiente a la P.T.J, porque el Dr. Diógenes es amigo de él porque se conocían desde que ella vivía en Playa Grande, y que a solo el le iba aceptar que revisara el niño, me indicó que el Dr. Diógenes le encontró al niño una pequeña fisura, que le habían realizado una serie de peguntas, como si había ido al baño o se había caído, ya que el niño tenia días que no había ido al baño; luego de esto mi sobrino intervino en el momento y señaló que el niño solo entró a la casa a pedir un vaso de agua y luego salió de la casa, y desde que el estaba pintando en la tarde el vio que el niño estaba jugando en la calle afuera, y que tenia rato jugando en la calle, y desde que eso sucedió el niño tenia rato pernotando en la calle, luego de eso yo le pregunto que dijo el forense, y ella me indico que realizaron informe por lo que después me indicó que realizó su denuncia, asimismo me indicó que lo que ocurrió fue una fisura ya que no hubo penetración como tal, dijo otras cosas que no recuerdo, y lo ultimo que me dijo es que como íbamos a quedar, fue cuando yo le indique que si ella ponía la denuncia, nosotros tomaríamos la medidas correspondientes. Al interrogatorio de la representante del Ministerio Público, contestó: ¿Cuándo se entero usted del hecho? a los dos días de haber sucedido eso, ya para cuando me enteré, ellos habían puesto la denuncia ¿usted dice que la representante iba acompañada por otra persona, usted la conoce? Si iba acompañada por una tía que no conozco ¿usted no conocía a esta persona como vecina? En realidad no la conocía, solo conozco a la vecina que vive a mi lado ¿usted dice que por lo general llega a las 06:00 de la tarde? Si ¿con quien deja sus hijos? Generalmente con mi mamá ¿usted no había visto antes al niño? No solo cuando va a mi casa ¿la representante del niño después de la denuncia ella fue a mi casa el 1 ¿usted manifestó que la señora Carmen Cecilia manifestó que era amigo del medico forense? Si ella me manifestó eso, ya que la tía del niño fue la que hablo ¿usted está tratando de decir que el resultado de la evaluación del niño fue manipulado? Interrumpe la defensa objetando la pregunta de la fiscal e indicando que la testigo no ha manifestado eso, a lo que el Juez lo declaró con lugar y le indico a la fiscal que reformulara la pregunta realizada a la testigo. Interroga la fiscal: ¿usted manifestó que la señora Carmen Cecilia le manifestó que no hubo penetración? Si que no hubo penetración ¿usted cuando se dirigió a la fiscalia usted no leyó el expediente? En verdad lo que le estaba prestando atención a la declaración de mi hijo ¿Qué le dijo su hijo OMISSIS? Yo hable con el incluso los interrogue por separado, incluso la versión de mi sobrino coincide con la declaración que me dio OMISSIS ¿ciertamente la victima estuvo en su casa? Si el estaba en mi casa ¿usted dice que no conocía a la victima pero que le señalo OMISSIS? OMISSIS me indico que a la casa había entrado un niño que estaba jugando toda la tarde en la calle y entro a beber agua en la casa ¿entonces OMISSIS no lo conoce? Mi hijo me indicó que ese niño había estado jugando toda la tarde y fue a beber agua allí, lo que me extraña es que allá ido solamente a mi casa, cuando el pudo haber ido a la casa de su familia que está allí mismo. A las preguntas realizadas por el Defensor Privado, respondió: ¿usted dijo que la mamá del niño tuvo en su casa y le dijo que el hecho había sido dos días antes? Si dos días antes ¿quiero que le diga al Tribunal que dijo la señora Carmen? Que llevó el niño directamente con el forense, ya que ella lo conocía desde que Vivian en Playa Grande, y el le indicó que lo que tenía era una fisura, asimismo le indicó que esa fisura no hubo penetración, fíjese una cosa si mi hijo o OMISSIS hubiera cometido el hecho no me hubiera dicho desde el principio que el niño no entró en la casa, por lo que considero que ello me acotaron que el niño entró a la casa a beber agua. Al interrogatorio del ciudadano Juez, contestó: ¿para el momento del 1 de diciembre que la mamá de la victima se presentó en su casa estaba OMISSIS? Si ellos estaban en la casa, estaban en el cuarto con la computadora ¿Qué actitud le observo usted a su hijo después de lo ocurrido con la señora? El se sorprendió de lo que estaba pasando e incluso hasta mi hija se sorprendió, yo la interrogué a ella por lo sucedido y ella me indicó que en la casa no había pasado nada de lo que ellos estaban señalando ¿Cuándo vio a la victima por primera vez? Como a los 15 días, mis hijos estaban en casa de mi mamá, venia OMISSIS sorprendido yo le pregunté que paso, y el me dijo que venia a buscarme a mi para que yo observara al niño que tenia el problema, incluso el me dijo que cuando el estaba en el cybert jugando con la computadora el se le acercó y le preguntó que era lo que estaba jugando ¿a pregunta del Ministerio Público, usted respondió que era extraño que el niño fuera a beber agua a su casa y no a otra ¿y a usted no le parece extraño que el señala a su hijo y no a otro? Si me parece extraño que eso ocurra, de verdad que ésta situación me parece bastante extraño y he tratado de atar los cabos, incluso cuando solicité las copias del expediente observo que hay muchas cosas incompletas en el mismo, las cuales resulta que no puede ser descifrable
4.- Declaración del niño omissis, quien declaró sin juramento por ser menor de 15 años, y manifestó: “Ese fue un día que el niño Pedro estaba jugando pelota, y mi mamá me había mandado a comprar una tarjeta, después estaba con unos muchachitos sentados con el, y después el me dijo que si quería jugar en su casa y yo le dije que si, y después como dice la señora estaba un muchachito llamado German que quería jugar también, y cuando entramos a la casa de OMISSIS fue que se fue la luz, y después yo entré al cuarto, luego German, y fue cuando OMISSIS le dijo a German que jugara con su hermanito que había llegado, después cuando salimos estaba la hermanita jugando con la hermanita German, y después fueron a jugar a fuera, fue cuando OMISSIS me dijo a mi que si me quería ganar unos reales y yo le dije que si, fue cuando el me dijo que me dejara meter el pene en la boca, y yo lo hice, y luego fue cuando llego el hermanito buscando unos carritos para jugar con German, y luego que vino y luego salió, el me volvió a decir que lo hiciera yo lo que hice, que me metiera el pene en la boca, fue luego que me dijo OMISSIS que me escondiera debajo de la cama del hermanito, por que llego su hermana, y después ella vio a German con el hermanito y ella pensaba que solo estaba German, cuando ella entró fue y bebió agua, me vio y me dijo que me saliera de allí, y después fue cuando entraron a buscar un rompecabezas para jugar con su hermanito, luego salieron y después fue que me volvió a meter el pene en la boca, y luego fue cuando él me metió el pene por la parte de atrás, luego llegó German y le preguntó que me pasaba y el le dijo que debe ser que yo me pegue por la rodilla, después fue cuando el me dijo que me cepillara con el cepillo de él, yo me cepillé la boca y luego me fui para la casa, y después fue cuando llegaron unos muchachitos que estaban llamando a la mamá de German y también me estaban llamando a mi. Al interrogatorio del Ministerio Público, contestó: ¿ omissis tu conoces a la señora que está sentada allí (se deja constancia que la fiscal señalo a la representante del adolescente imputado)? No yo siempre la veo a ella pero no la conozco ¿el muchacho que dices como se llama? OMISSIS ¿desde donde conoces a OMISSIS? Eso fue antes que el estaba jugando con unos muchachitos y después fue que el me estaba conociendo a mi ¿ omissis tu conoces a OMISSIS? No ¿tu jugabas algunas veces con él? Si algunas veces ¿conoces a los hermanos de OMISSIS? Si la hermana se llama Viamerys ¿Por qué ese día fuiste a la casa de OMISSIS? Porque ese día que yo fui a comprar la tarjeta a mi mamá, luego fui a jugar con los muchachitos, y luego con él ¿Qué te hizo OMISSIS ese día? El me metió el pene en la boca y luego me metió el pene por atrás dos veces ¿el te ofreció algo? Real nada más ¿Cuánto te ofreció? El me dijo pero no me acuerdo ¿te dio los reales? No ¿porque crees que OMISSIS te hizo eso? No se ¿a quien se lo dijiste tu? A mi mamá nada más ¿te acuerdas cuando se lo dijiste? Eso fue ese día cuando se fue la luz y fue en la noche cuando estábamos acostados ¿Por qué se lo dijiste? Porque me acorde. A las preguntas del Defensor Privado, respondió: ¿Quién es German? Es un muchachito que vivía en la casa de su abuela llamada macita ¿Qué edad tiene German? No se pero es mas pequeño que yo ¿ omissis vamos hacer una secuencia de ese día, donde estaba tu temprano? En mi casa luego fue que salí a jugar ¿Quiénes jugaban contigo? Estaba German un muchachito llamado Edisón y Christián ¿En que sitio jugaban ustedes? Al lado de la casa de OMISSIS ¿Al lado de la casa que hay? Al lado a una tierra que uno puede jugar trompo ¿Cuándo llegaste al sitio estaba Clarito el día? Si ¿cuando se fue la luz los niños todavía estaban contigo? no ¿German estaba contigo cuando entró a la casa? Si ¿Quiénes estaban en la casa? OMISSIS, la hermanita y después llego el hermano ¿No te acuerdas de mas nadie allí? No ¿Tú entraste con German, quien recibió al hermanito en la puerta de la casa? la hermana de Pedro ¿Por qué te quedaste en la casa? Me quede con German adentro de la casa ¿Cuándo llega el niñito llego a la casa, como estaba el día? Estaba oscuro y se había ido la luz ¿Dónde estaba German? Conmigo ¿donde estaba tú? Con OMISSIS en su cuarto ¿Dónde estaba la hermanita de OMISSIS? Afuera jugando con la hermanita de German ¿Qué tiempo pasaste en la casa cuando se fue la luz? Como a la 07:00, 08:30 a 09:00 de la noche ¿Cuándo llego la luz estaba en esa casa? No después fue que llego la luz ¿tu dijiste que la hermanita te dijo que te metiera debajo de la cama, como era la cama? No fue OMISSIS quien me dijo y esa cama es chiquita y baja ¿Qué otra persona estaba con ustedes? Nosotros nada mas ¿Cómo era el cuarto? Estaba una cama, una computadora, y en el medio de la computadora estaba como una ventana ¿Cuándo sales de la casa sales con German? No yo me vine primero ¿Qué personas estaban allí cuando salieron? Estábamos nosotros ¿Quién te vino a buscar? Edinsón y Kiker ¿tú le dijiste a ellos lo que te había pasado? No ¿Dónde te fueron a buscar a la casa de OMISSIS? Si ¿y todavía no había luz? si. Al interrogatorio del ciudadano Juez, indicó: ¿ omissis si OMISSIS en otras oportunidades te invitaba a jugar? No ¿ese día fue la primera vez que te invitó? Si ¿Cuándo tu decides retirarte de la casa, llegaste a ver a la mamá de OMISSIS? No la llegue a ver ¿Dónde estaba la hermanita de OMISSIS, en ese momento? En la casa de su abuela ¿Por qué OMISSIS te dice que te escondas debajo de la cama? Porque había llegado la hermana en ese momento
5°- La testimonial de la Experto Lcda. HAYDEE CAROLINA HERNÁNDEZ, quien manifiesto: “fue realizada la evaluación del mismo en fecha 4 de febrero de este año arrojando como resultados: en líneas generales el adolescente OMISSIS es ajustado a lo esperado en líneas familiar como en lo social, mentalmente un joven con capacidad de abstracción sin alteraciones censo perspectivas, orientación conservada resaltando en el buen conocimiento y manejo del vocabulario, emocionalmente describe rasgos de ansiedad dependencia emocional aptitud defensiva pasiva, asociada a posibles temores defensa a través de la intelectualizacion, ausencia de organicidad inteligencia promedio, y socialmente con poca canalización de sus inquietudes. Al interrogatorio del Ministerio Público, contestó: ¿con su palabra nos explique cuando dice que tiene ansiedad, que hay ausencia de organización? La ansiedad es el típico, es una manifestación natural ante una situación de estrés que pueda pasar una persona, la ansiedad puede ser manejada por una persona de diferente forma en el caso de él (señalando al acusado), utiliza la inteletualización, a través de su curso verbal, por eso yo hago énfasis que el tiene buena capacidad intelectual, ya que, puedo canalizar mis ideas a través del intelecto, es bien común a personas que tiene un grado de intelecto, a través de esos medios canaliza su ansiedad, la capacidad de abstracción, puede explicar un acontecimientos haciendo uso de sus ideas, en contrario aquella persona que carecen de la misma, en cuanto a nivel del adolescente viene a ser mas formal, la actitud defensiva pasiva como es el caso de OMISSIS, es que una persona puede defender sus ideas a través de forma pasiva, lo cual le permite defender su posición sin que tu te descuenta de que se esta defendiendo, la organicidad tiene que ver con alteraciones neurológicas que predisponen a una persona a tener manifestaciones agresivas, en el caso de el no arrojo organicidad, el resulto ser una persona pasiva, de temperamento calmado, el tiende a pesar y repensar mucho las cosas, claro no hablo a nivel de excelencia, pero en líneas generales el es un muchacho muy inteligente, ¿con todas esta características le es mas fácil cometer un delito y ocultarlo para que lo vean como victimario? Ese tipo de inteligencia, permite que una persona tenga mas posibilidades de argumentar situaciones, e incluso de justificar mas las cosas, si el logra justificar suficientemente esa situación podría lograr, ¿con relación a este hecho en concreto? Con respecto de hecho punible, el no se ubica como victima, solo justifica las razones por la cual es inocente, y con respecto al hecho se desliga totalmente del mismo se preocupa e interesa por su calificación y que afecta en gran medida su proyecto de vida, y su auto imagen por ser un acto moral censurable, ¿Qué mas con respecto al hecho? Lo mas que recuerdo es que el niño entro a la casa a pedir agua, no había luz, y estos niños jugaban en la parte de afuera de la casa, el niño pidió un vaso de agua, y luego cuando el niño salio, fue que se desencadenó todo esto ¿tomando encuentra las características de OMISSIS y que los hechos ocurrieron en el año 2007, el podría haber manipulado o creado una historia para salvaguardar su seguridad? Si eso es posible, y el factor tiempo puede haber influido, no solo por el hecho si no por la consecuencia que ello trajo, yo creo que OMISSIS ha podido ver la intención del hecho ¿usted valoro solo a OMISSIS? Si ¿Por qué no a la victima? No, no me es familiar, lo que quiere decir que no lo evalué. A las preguntas formuladas por el Defensor Privado; indicó: A la respuesta de una de las preguntas de la fiscal, usted aclaró muchos puntos, pero llama la atención la ultima parte de la declaración, diga del hecho punible que pudiera su proyecto de vida ¿Qué llama usted a ambas partes? Yo llamo a ambas partes tanto a la victima como al victimario, ello por cuanto eso me permite revisar y evaluar si hubo algún cambio en su declaración, y la persona puede haber variado en cuanto a la declaración, esto puede ser como consecuencia que bajaron los niveles de angustias ¿puede variar como se ha percibido esa situación, y el volver a retomar esa situación, después de 3 años es ubicar nuevamente a la persona en ese momento ¿lo lógico en estos casos es llevar una evaluación cronológica? Si lo que se trata es de llevar un estudio cronológico en el tiempo, el objetivo es hacer una medición en el tiempo, pero el presente caso estamos hablando de un hecho que ocurrió hace tres años, incluso el factor olvido puede incidir. Al interrogatorio del ciudadano Juez, respondió: ¿Lic. Haydee por su experiencia asociado a posibles temores, usted le observo algún temor? Si ese temor tenia que ver con la posibilidad de lo que a el se le estaba señalando en ese momento, y para ese momento el temor iba a ser entorno a eso, como iba a ser visto con respecto a mi familia ¿durante la evaluación estuvo la madre presente? Si ¿Qué fue lo que usted vio en cuanto a la intervención de la madre del adolescente hoy acusado? la señora bien preocupada y abogando de la situación de su hijo, ya que, su hijo es un modelo, y ella es receptiva pero a la ves bien preocupada, en ningún momento tuvo interés de intervenir en modificar la situación del hecho
6.- Declaración de la Experto VIANNEY RODRÍGUEZ, Psicólogo, adscrita a la Unidad de Salud mental del Hospital Dr. Juan Otaola Rougliani, de esta ciudad, expuso: “Yo conocí del caso a través de una solicitud de evaluación del Ministerio Público, a omissis, donde resalta la distorsión de la identidad sexual, el niño en su conductas posteriores además del dibujo en las pruebas de la figura femenina, en el resto de las pruebas se observaba bastante alteración emocional, posteriormente comenzó a mostrar conductas como uñas largas, simulaba senos con bombas, el tono de voz no era el acorde alterado para su edad y sexo, el relato del niño es un episodio de posibles actos lascivos con el Adolescente OMISSIS, agravado por el contexto social. En relación a OMISSIS, para el momento en el que fue evaluado, no siendo este momento las evoluciones pueden variar con el tiempo, el se encontraba estable, no había rasgos de ansiedad, los niveles de agresividad bastante bajos, esta agresividad podría ser controlada por el punto de vista razonable, es decir por la razón, a los quince años el pensamiento que se espera para un adolescente es una idea de invulnerabilidad, que eso es normal, tal vez eso explica los bajos niveles de ansiedad que tenia para ese momento, y también el bajo nivel de impulsividad, que es normal a esa edad, en el momento en que el adolescente narra lo que el niño dice que el realizó, los ojos se le nublaron es decir, se le colocaron nublosos, pero el niega los actos lascivos, me fue notificado posteriormente que el adolescente no continua en consulta porque iba a ser cambiado de ambiente de Carúpano. Para la última evaluación del niño omissis, su identificación es masculina y aun se percibe levemente un tono, cambiado que se relaciona mas con inmadures o femenino. Al interrogado formulado por la Fiscal del Misterio Público, contestó: ¿Hace cuanto tiempo realizó la evaluación a omissis? R.-En el momento en que ocurrió el hecho. ¿Qué le expuso omissis en relación a los hechos? R.- Que el estaba jugando con otros niños en la casa de OMISSIS, fue a la cocina a solicitar agua se fue la luz, OMISSIS le ofreció dinero por una relación genital, donde está involucrado el pene de OMISSIS y la boca del niño. ¿Si ese niño fuera manipulado para decir ciertas cosas se mantuviera? R.- Es difícil, tendría el niño que recibir algo escrito para que se mantenga, un niño de diez años no tiene tanta resistencia. ¿Esa distorsión en la identidad de omissis ha mejorado? R.- Si. ¿Esa distorsión cree usted halla influido en la invención de ese relato? R.- Si, inventarlo y mantenerlo es difícil. ¿Psicológicamente cuando usted dijo que se le pusieron los ojos llorosos que significa? R.- Reconoce el error de sus actos, un arrepentimiento. A las preguntas de la Defensa, respondió: ¿Usted ha dicho que hay una distorsión en la conducta del niño? En este estado la representante del Ministerio Público objetó la pregunta de la defensa, objeción declarada con lugar por el Tribunal. Pasando la defensa a reformular la pregunta. ¿El niño aun esta en consulta? R.- Si desde el momento del incidente hasta el presente continuara por una situación de riesgo psicosocial, hasta el momento de la adolescencia o hasta que la familia lo considere, si el adolescente hubiese continuado con las evaluaciones se mantendría en consultas hasta pasada la adolescencia, porque es una situación de riesgo más no de patología. ¿Usted lo vio alguna vez, con las bombas y uñas largas? R.- Si. ¿Cree usted que eso es producto de un acto lascivo como lo manifestó? R.- Pudo ser y agravado por el mal manejo del contexto social, vecinos los niños que lo conocen y conocen del hecho, los niños dentro de la escuela, ese contexto social que no fue debidamente manejado por los adultos. ¿Quién le informó lo del asunto de las bombas en los senos? R.- Su representante, su madre, eso ocurre con todos los pacientes, primero entre la madre e informa lo que yo no puedo ver y luego entra el niño. ¿Usted conversó alguna vez con la madre de OMISSIS? R.- Me imagino, porque la historia sino se llenó con la madre se llenó con el representante. ¿El niño le dijo en algún momento que hubo penetración? R.- No. ¿Usted le preguntó alguna vez si hubo penetración en esa relación psicólogo paciente? R.- No. ¿Qué significa rasgos de ansiedad? R.- La gente generalmente ante una prueba psicológica se pone nerviosa, OMISSIS estaba bastante tranquilo en ese momento, el tipo de pensamiento es distinto al que debe tener, el adolescente muchas veces comete actos imprudentes y es normal por la edad. ¿Es posible esa reacción? R.- Evidentemente de que tenga que ser así no tengo respuesta. Al interrogatorio del Tribunal, respondió: ¿La edad de OMISSIS influye en relación a la posible manipulación para la realización de un hecho? R.- Evidentemente, el adolescente tiene mayor control, el pensamiento de OMISSIS es un pensamiento abstracto de ideas, el del niño omissis es concreto.
7.- Declaración de la Ciudadana VIANMERIC ACOSTA MARCANO, quien declaró sin juramento por ser menor de 15 años, expuso: “En mi casa estábamos ese día mi primo Adrián , OMISSIS y Yo, en mi casa se fue la luz como a las seis, como mi primo Adrián estaba pintando la casa ese día paso con todos los materiales hacia el fondo como a las seis y quince iba llegando mi hermanito de la guardería, en ese momento se acerca el niño y nos pide agua, en eso iba llegando mi hermanito y OMISSIS le iba a buscar el agua a la cocina y el paso detrás de OMISSIS y yo recibí a mi hermanito en la puerta, el se tomo el agua y cuando el iba saliendo ya a la puerta de la casa que ya se había tomado el agua, mi primo viene del fondo hacia la cocina y lo ve salir y es el quien cierra la puerta. Al Interrogatorio formulado por la representante del Ministerio Público indicó: ¿El niño que dices entro a tu casa a pedir agua recuerdas como se llama? R.- Creo que se llama omissis. ¿Antes del problema conocías al niño? R.- Anteriormente de vista, el vive cerca de mi casa. ¿El entra a tú casa cuando ya habían abierto la puerta? R.- Si. ¿Ya se había ido la luz? R.- Si. ¿Hacia donde vas tú con tu hermanito cuando lo recibes? R.- Hacia el cuarto a quitarle la ropa. ¿Cuánto tiempo duraste tú con el niño? R.-No mucho, yo vi cuando paso el niño y mi primo y cerró la puerta. ¿Dónde queda el cuarto donde cambiabas a tu hermanito? R.- El cuarto queda cerca de la sala, que se puede ver cuando se sale de la casa. ¿Estaba muy oscuro se había ido la luz? R.- Si. ¿En si viste cuando el niño salió por la puerta a la calle? R.- No. ¿Dónde queda el cuarto de OMISSIS? R.- En mi casa solo hay dos cuartos el de mi mamá y el de nosotros. ¿A pesar de estar oscuro viste pasar al niño
? R.- Bueno, yo estaba en el cuarto, cuando iban pasando vi cuando iban saliendo. ¿Cuándo llegó tu hermanito hacia mucho tiempo que se había ido la luz? R.- No como quince minutos. ¿Ya tenias las velas encendidas? R.- Si. ¿Viste al niño desde el cuarto o te tropezaste con el? R.- Desde el cuarto. ¿Lugo que vez al niño y tú primo que pasaron, cuanto tardaste para salir del cuarto? R.- Como tres minutos. ¿Saliste del cuarto con tu hermanito? R.- Si, con mi hermanito. ¿Hacia donde se fueron? R.- A sentarnos en la sala. ¿Cuándo escuchas que tu primo cerro la puerta, salio y el se quedó dentro de la casa? R.- Se quedo dentro de la casa. ¿Dónde estaba OMISSIS? R.- En la cocina, yo lo vi pasar para allá. ¿Dónde estaba tú primo cuando sales a abrir la puerta? R.- En el fondo. ¿Porque crees tú que siendo OMISSIS el que le da el agua al niño, tubo que ir tú primo que estaba ocupado en el patio a abrir la puerta? En este estado la defensa objeto la pregunta de la vindicta pública, objeción declarada con lugar por el tribunal, pasando la Representante del Ministerio Público a reformular su pregunta en los siguientes términos ¿Tú primo dejo de hacer lo que estaba haciendo en el patio para ir a abrirle la puerta al niño? R.-No, yo dije que cuando el niño llego ya se había tomado el agua, mi primo paso. ¿Luego que tú primo le abre la puerta al niño que fue hacer? R.- El paso le abre la puerta y se sentó en la sala a esperar a mi mamá. ¿A cuanto tiempo que se va el niño llega tú mamá? R.- Mi mamá llego como a las seis y media. A las preguntas realizadas por el Defensor privado, contestó: ¿Desde el momento en que niño entró detrás de OMISSIS en algún momento entro al cuarto? R.- No. ¿En que cuarto cambiaste tú a Daniel? R.- En el de mi mamá. ¿Cuánto tiempo paso el niño dentro de la casa desde el momento en que lo viste y salio? Pregunta objetada por la vindicta pública objeción declarada con lugar por el tribunal pasando la defensa a reformular su pregunta en los siguientes términos ¿Cuándo sales del cuarto viste al niño en la casa? R.- No. ¿Junto con el niño que identificas como omissis, entró otro niño a la casa con él y Pedro? R.- No. ¿Tú oíste hablar a OMISSIS con el niño en algún momento? R.- No. ¿Cuándo abre la puerta para entrar tú hermano menor, viste entrar al niño? R.- Si. Al interrogatorio del ciudadano Juez, respondió: ¿Cuál de las dos habitaciones esta primero a la entrada de la casa? R.- La de mi mamá
8.- Declaración del Ciudadano ADRIAN JOSÉ ROJAS GOMEZ, quien debidamente juramentado y advertido del contenido del artículo 242 del Código Penal Vigente expuso: quien expuso: ‘’El día que sucedió el problema me conseguía yo pintando la casa de mi tía, luego pintando y eso en el transcurso de la tarde se fue la luz, como ya estaba oscureciendo yo fui al fondo de la casa a tapar la pintura y eso para ir organizando, luego escuche la puerta abrir le pregunte a los muchachos que hacen abriendo la puerta me dijeron que venia su hermanito, como no escuche que cerraran la puerta le digo porque no han cerrado la puerta y me dicen que está un niñito que le están dando agua, vengo de donde estaba del fondo cuando vengo es a cerrar la puerta y ya el niñito está saliendo, y venia a cerrar la puerta porque los muchachos no la habían cerrado. Al Interrogatorio del Ministerio Público, contestó: ¿Adrián que eres tú de OMISSIS? R.- Primo. ¿Tú viste al niño cuando pasó? R.- No. ¿Pero si lo viste cuando salió? R.- Si yo mismo cerré la puerta cuando salió. ¿Qué largo tiene esa casa? R.- Es una vivienda corta. ¿Dónde estaba el niño cuando salio? R.- En la puerta. ¿Habías visto al niño antes? R.- No. ¿Viste cuando le dieron el agua? R.- Si. ¿Quién le dio el agua? R.- OMISSIS. ¿Luego que OMISSIS le da el agua al niño que hace? R.-Se quedó en la parte de la cocina. ¿Ya habías terminado de lavar las brochas? R.- No. ¿Por qué sales tú a cerrar la puerta si estás ocupado, porque no mandas a OMISSIS que no hacia nada? R.- Porque yo estaba cuidándolos, y en ese momento había llegado el otro niño pequeñito y yo pendiente que no se fuera para la calle. ¿Luego que le cierras la puerta al niño que haces? R.- Fui a buscar las velas. ¿Es decir cuando el niño llega no habían velas encendidas en la casa? R.- No. ¿Cuándo cierras la puerta donde te diriges? R.- A buscar las velas en la sala en una rinconerita, luego que las encendí fui al patio a terminar lo que hacia. ¿Quiénes estaban contigo cuando enciendes las velas? R.- OMISSIS, Vianmeric, el niño y yo. ¿Cuándo cierras la puerta y te diriges a la rinconera ya todos estaban en la sala? R.-Si, luego que cierro la puerta, vengo a la sala y busco a Vianmeric con su hermanito y voy al patio. ¿Desde el momento en que sales de sala cuanto tiempo paso para que llegara tú tía? R.-De veinte a veinticinco minutos. ¿Cuándo llego tú tía donde te encontrabas tú? R.- En la sala. A las preguntas de la Defensa, respondió ¿Cuántas personas había en la casa cuando sucedió lo que dices que sucedió? R.- Cuatro personas Vianmeric, OMISSIS, Daniel y mi persona Adrián. ¿Usted vio algún niño ingresar a la casa a tomar agua? R.- No, cuando vi el estaba saliendo. ¿Ese niño estaba solo o con otra persona? R.- No solo él. ¿Dónde estabas durante todo el tiempo que el niño estuvo en la casa, hasta que lo viste salir? R.- En el fondo. ¿Qué distancia existe de donde está la nevera en la casa al sitio donde limpiabas las brochas? R.- Menos de cinco metros. ¿Dónde estabas tú pintando la casa temprano antes de que se fuera la luz? R.- Fuera de la casa. ¿Viste a ese niño temprano? R.- Si. ¿Tú viste antes ese niño? R.- Si, cuando regreso que oigo la puerta y voy a cerrarla. ¿Desde el momento en que ves al niño y sales a cerrar la puerta cuanto tiempo transcurre? R.- Como un minuto. ¿Viste ese niño entrar a algún cuarto de la casa? R.- No. ¿Oíste algún grito o quejido mientras estuviste en la casa? R.- No. A las preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: ¿Cuándo vez tu por primera vez a omissis? R.- Ese día, que el también me vio cuando cerré la puerta. ¿Cuándo te enteras tú que ese niño dice que OMISSIS presuntamente abusó sexualmente de él? R.- Como a los dos días, que llega la señora y la tía del niño. ¿Qué preocupación sentiste en ese momento que oyes a la tía de omissis manifestar lo que supuestamente OMISSIS le había echo al niño? R.- Me preocupa porque yo estaba allí cuidando y OMISSIS nunca salí de la casa, yo tenia la llave de esa casa y esa puerta nunca se abría. ¿Por qué crees que señalan a OMISSIS como autor de ese hecho y no a ti u otro persona? R.- no se
9.- Declaración del ciudadano DELIO AMADO LEÓN CARVAJAL, quien informado acerca de las formalidades de Ley y advertido del contenido del artículo 242 del Código penal Vigente, expone: Un día estaba en el mercado en horas de la mañana vendiendo fuegos artificiales, luego en horas de la noche la Sra., América quien vive al lado de mi casa, me mando a buscar y me pregunto si hace tres días atrás yo estaba en mi casa cuando se fue la luz, y le pregunte a que hora mas o menos fue eso, y que yo había llegado como ha eso de las 2 de la tarde, y que me cabía acostado en el porche a leer el periódico, y le pregunte que porque, que pasaba, y me responde que si había escuchado alguna bulla o si había escuchado algo, en su casa, yo le respondí que la bulla que había escuchado era de los muchachos jugando en el frente de la calle, luego me dijo que si había escuchado gritos o algún ruido fuerte, y le conteste que no había escuchado nada anormal, si no solamente la de los niños jugando temprano, cuando se fue la luz me fui a jugar dominó bajo de una mata que había luz. Al interrogatorio de la Defensa, respondió: ¿Usted se encontraba en el porche de su casa cuando se fue la luz? R- si; ¿Usted sabe si omissis estaba jugando en ese grupo? R- realmente no visualice quienes estaban; ¿aproximadamente a que hora fue? R- entre 5:30 y 6:00 de la tarde; ¿Es fácil ver para usted quien entra en casa de la Sra. América? R- no se ve bien; ¿Cuándo se fue la luz, usted estuvo rato sentado en el porche? R- estuve un rato, luego como a las seis y veinte me fui a jugar dominó; ¿Usted puede decir el nombre del niño que vive en su casa y juega con omissis? R- Es mi sobrino y se llama Edisón González Gamboa. A las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿El día que se fue la luz usted vio al niño omissis por las cercanías? R- no lo vi; ¿Ese día fue a buscar a su sobrino? R- no lo fue a buscar; ¿Pudo observar si fue a la casa de OMISSIS? R-No pude observar; ¿Cómo se entero usted del problema entre OMISSIS y el niño omissis? R- la Sra. América cuando me mando a buscar, me lo dijo.
10.- Declaración de la ciudadana LIBIA COROMOTO BETANCOURT, quien luego de prestar su juramente de Ley y exhortada acerca del delito de falso testimonio, establecido en el artículo 242 del Código Penal Vigente, manifestó: Yo conozco a Pedro, yo la noche que pasó, no sabia de los hechos, yo me enteré el 1° de Diciembre, alrededor de la noche, yo estaba allí por que fui a visitar a la señora y llevarle unos productos y yo me enteré allí y cuando la cuñada de la señora aquí presente empezó hablar, entonces oigo que la señora dice que habían llevado al niño al Medico, porque era su amigo y le había dicho que el niño tenia una pequeña fisura, que podía ser producto de una caída o por el pupu, o algo así, pero la verdad es que no estuve pendiente de eso, la verdad es que ellas estaban hablando allí y como no era problema mío, no puse mucha atención. Yo conozco a OMISSIS desde que nació y conozco su vida que es un niño intachable. A las preguntas formuladas por la Defensa Privada, respondió: ¿Que había pasado para que llevaran al niño al medico? Porque supuestamente el joven OMISSIS había violado al niño y por eso lo llevaron al medico. ¿Usted ha dicho que la Cuñada de la señora había mencionado que habían llevado al niño al medico Forense, porque era su amigo, usted oyó eso) Si. ¿Que dijo la cuñada de la Señora? Que ella había llevado al niño con el Dr. Diógenes Rodríguez, porque ese era su amigo, y que había dicho que había una fisura que podía ser producto de estreñimiento, o alguna caída, pero que no era por violación y que ellas iban a dejar eso así. Al interrogatorio del Ministerio Público, contestó: ¿Quienes fueron las señoras que llegaron a la casa que usted menciona? La señora aquí presente, y su cuñada, la señora Carmen Cecilia, llegan a la casa de América para reclamar y yo estaba allí llevando unos productos ¿Quien fue la que habló? La señora Carmen Cecilia. ¿Si usted escuchó la explicación que dio el medico, que es lo que supuestamente le reclamaba la Señora presente a la señora América? Que supuestamente su hijo OMISSIS había violado a su hijo, la verdad es que no oí mucho lo que hablaban. ¿Que fue lo que usted escuchó de esa señora con respecto al Dr. Diógenes Rodríguez? Que ella había llevado al niño a ese medico que era su amigo, porque eran vecinos, para que la ayudara, y el medico le había dicho que el niño lo que tenia era una pequeña fisura que podía ser producto de haber hecho pupu o por alguna montada en bicicleta, pero que no había sido ninguna violación o algo así. ¿Conoce usted al Dr. Diógenes Rodríguez? No. A las preguntas realizadas por el ciudadano Juez, indicó: ¿Qué tipo de parentesco la une a usted con el Acusado o su familia? Realmente les tengo mucho cariño y los conozco desde hace mucho tiempo, ella algunas veces me cuida a mis hijos y yo estoy también pendiente de ella. ¿Ese día que llegaron las señoras a reclamar a casa de la señora América, el acusado estaba en su casa, cuando se presentó la discusión? Si, el estaba en el cuarto, pero no salió hasta que se fueron y yo me vine porque ellos iban a hablar sobre el problema que estaban pasando. ¿El Tribunal estuvo en una inspección en esa casa y es sumamente pequeña, como es que el joven no intervino en la discusión? Porque estaba en el cuarto y estaba cerrado y después que se van es que la familia se reúne y yo me vengo. ¿Usted estuvo presente para oír lo que conversaban en esa reunión? No, me vine.
11° Declaración de la ciudadana YOLANDA ESTHER RAMOS MEDINA, quien previo juramento de ley y exhortada que el falso testimonio constituye un delito, tal como lo establece el artículo 242 del Código Penal Vigente, expuso: Yo vine porque la señora América me llamó para declarar, conozco a OMISSIS desde hace 7 años, yo vine hablar de su conducta, porque lo conozco como un muchacho responsable y colaborador, él siempre ha estado en el Plan Vacacional donde yo trabajo y su conducta es de un joven colaborador y lo veo fuera de eso y la verdad es que no se nada de los hechos, pero solo puedo hablar de su conducta. Al Interrogatorio del Ministerio Público, respondió: ¿Usted estuvo en la casa de Pedro el día que se efectuaron los hechos? No. A las preguntas formuladas por el ciudadano Juez contestó: ¿Desde que edad, son los niños que participan en ese Plan Vacacional que ustedes realizan? Tenemos niños desde 2 a 18 años, los cuales tienen sus guías y están en grupos de 5 niños. ¿El niño omissis, ha participado en esos planes Vacacionales? No, nunca lo hemos tenido allí.
12°.- Declaración del Experto DIOGENES RODRIGUEZ, medico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano: En fecha 30 de Noviembre del 2007, realicé un informe, sobre un reconocimiento que hice ese mismo día a un niño, de Nombre omissis, de 7 años, donde se refiere que la fecha del suceso fue el día 29 de Noviembre del 2007, Al examen físico, no se observaron lesiones externas que calificar. En cuanto a la parte Ano rectal, se apreció una fisura reciente en la parte posterior y anterior del ano, por lo que se llega a la conclusión de que existe una Desfloración Positiva y reciente. Al interrogatorio del Ministerio Público, contestó: ¿Esas conclusiones de Positivo y reciente, que quiere decir? Eso es que hubo una lesión a nivel del ano, que tiene características de ser reciente, por que acababa o estaba a escaso tiempo de haber ocurrido, porque tiene ciertas características que le hacen determinar que la misma ha sido causada recientemente, puede ser que los bordes sean sangrantes, o en los pliegues cuando se abre el ano, se pueda observar que la misma presenta enrojecimiento o fisuras. ¿Esa fisura que usted menciona pudo haber sido ocasionada, por una penetración? Yo nunca pongo con que fue hecha esa fisura, por que no estaba allí para saber con que se realizó la lesión, por que puede ocurrir que el niño haya comido cereza y se puso estítico y se produjo la lesión, pero si hay una denuncia de abuso o algo así por su puesto que no se puede decir que fue por comer cerezas o guayabas, las investigaciones se dirigen en ese sentido y todo es un engranaje. ¿Si una victima señala que ha sido objeto de abuso sexual oral, usted como medico lo podría determinar? Eso es muy difícil de verificar, por que allí no queda ninguna huella. ¿Y si la victima manifiesta que fue abusada y como resultado existe una lesión anal, podría ser que la persona que señala sea la que lo abusó? Eso es como dije, un engranaje entre la denuncia o los hechos y lo que arroja las investigaciones. A las preguntas formuladas por la Defensa Privada, respondió: ¿Cuando hace la revisión de la persona, había bordes sangrantes? No, si no hago referencia a que sangró, por que me imagino que no lo aprecié en ese momento, pero pudo haber sangrado, lo que pasó fue no se evaluó el mismo día de los hechos. ¿Cuando ocurren este tipo de lesiones, en el ano, usted como medico pregunta al paciente que pasó? Cuando le refieren esos pacientes a uno, normalmente le dicen a uno por que se está haciendo la remisión, o hay veces que uno le pregunta a los familiares; en este caso específico, en el niño no había una lesión tal que le podría acarrear una incontinencia anal, por ejemplo, por que fue una fisura si se quiere menor y de verdad no recuerdo que le haya preguntado a los familiares. Al interrogatorio del ciudadano Juez Profesional, señaló: ¿En el caso concreto del Niño omissis, observó usted algún rastro de heces o algo que haga presumir que la lesión que presentaba, fue producto de haber realizado esa necesidad fisiológica? No, realmente no observe rastros de heces, pero repito, el reconocimiento no fue el mismo día del hecho.
13°.- Declaración del ciudadano LUIS CARLOS BRITO SANTAELLA, quien previo juramento de Ley y advertido de que el falso testimonio constituye un delito penal, tal como lo dispone el artículo 242 del Código Penal Vigente, expuso: Yo me enteré de lo que supuestamente ocurrió por un hecho ocurrido en la Institución donde yo y OMISSIS estudiamos en Cuarto año, por que un niño estaba amenazando a OMISSIS y estaba pasando la información, y es que la mamá de OMISSIS va a la Institución, para ser llamar al joven que estaba amenazando a su hijo y es que la Institución Interviene, por que los supuestos hechos no habían ocurrido dentro de la Institución y no podían ventilarse allí, por eso suspenden a ese joven. Unos días después, estábamos en el Cyber y llega un niño a preguntarle que estaba haciendo y es que yo le pregunto a OMISSIS quien era el niño y el me dice que era el niño del problema y luego el niño se va y vuelve a venir a preguntarle que estaba haciendo y luego se va con otro niño, y luego después es por lo que estoy acá. Al interrogatorio de la Representación Fiscal, respondió: ¿Usted estaba cuando ocurrieron los hechos? No. A las preguntas formuladas por el ciudadano Juez Profesional, contestó: ¿Que le dijo el sobre el niño del problema? cuando estábamos en el Cyber, es que el me muestra al niño y me dice que es el del problema de la presunta violación. ¿Usted conocía al niño antes de eso? No, esa era la primera vez que lo había visto. ¿En compañía de quien se encontraba ese niño? De un niño de 1 o 2 años más que él. Seguidamente,
14° Declaración del Experto ciudadano JOSE MIGUEL FERNANDEZ CABRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, quien luego de presentar su juramento de Ley, manifestó: ”Para la fecha 30 de noviembre del 2007, fui comisionado por la superioridad y me traslade al sitio del suceso, en compañía del funcionario Danny Reyes, nos dirigimos hacia Guayacán de la Flores, sector 2, calle 9, ello a fin de realizar la diligencia relacionada con el presente caso, en la dirección antes señalada sostuvimos entrevista con una señora llamada Migdalis Hernández, al informarle el motivo de nuestra presencia, ella manifestó ser la denunciante en la presente investigación, así mismo nos señaló la residencia del adolescente, de nombre OMISSIS, quien figura como imputado o denunciado en la presente Investigación, procediendo a personarnos a la misma, donde luego de realizar varios llamados en dicha vivienda, se pudo constatar que dicha residencia se encontraba deshabitada, no había nadie para ese momento, por tal motivo no se pudo realizar dicha Inspección Técnica y ni la verificación de dicho adolescente en cuestión. Posteriormente para la fecha del 10 de enero del 2008, fui comisionado por la superioridad, para que me trasladara a dicha dirección, y me trasladé en compañía del funcionario Carlos Hernández, en relación con el caso que se investiga, una vez en la referida dirección, se sostuvo entrevista con la ciudadana denunciante, y luego fuimos a la residencia del adolescente OMISSIS, donde fuimos recibidos por el adolescente en cuestión, quien nos suministró sus datos filiatorios y nos permitió el acceso a la vivienda, procediendo a realizarse la inspección técnica, y cumplida dicha diligencia nos fuimos al despacho y se le informó al superior, y posteriormente en la presente fecha siendo las 08:00 de la noche aproximadamente, nos encontrábamos de guardia en la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, donde se presentó una ciudadana identificada como: América Marcano; quien manifestó ser la progenitora del adolescente OMISSIS, y asimismo me hizo entrega de la copia de la partida de nacimiento del adolescente en cuestión, asimismo me informo que para el momento de los hechos, en su residencia se encontraba su sobrino de nombre Adrián y su hija, la cual no recuerdo el nombre, procediéndose luego a librar la boleta de citación, a nombre de los referidos ciudadanos, a los fines que se dirigieran al despacho a rendir declaración, y se le informó a la superioridad al respecto. Al interrogatorio de la representante del Ministerio Público, respondió: ¿Cuantas actuaciones realizó usted, en la presente investigación? Cuando nos trasladamos al sitio del hecho, eso fue en noviembre, y donde no había nadie; y para el 10 de Enero del 2008, cuando me entrevisté con el adolescente en cuestión y pude realizar la Inspección ¿Esa dos experticias que usted realizó era en la misma residencia o en otra? En la misma residencia ¿Tu realizaste la investigación solo o lo acompañaba al otro funcionario? Yo junto con el funcionario Carlos Hernández. ¿Dónde se encuentra en estos momentos el Funcionario Carlos Hernández? El funcionario no esta aquí, el se encuentra en otra sub-delegación, creo que en Guiria ¿Qué observo en ese sitio del suceso? Para el momento de la inspección la casa era de color rosada, y el piso de cerámica ¿Si, pero que observo usted además de esos, como era el ambiente era un ambiente grande ó pequeño? No recuerdo ¿Funcionario, usted hizo la investigación o que? La parte de Investigación. A las preguntas la Defensa Privada, contestó: ¿Funcionario usted señaló a pregunta del fiscal, que fue dos veces al sitio, y en la primera estaba sola la vivienda y el día 10 enero fue atendido por el adolescente OMISSIS, luego usted mencionó en la guardia se presentó la ciudadana América y llevo la partida de nacimiento del adolescente Pedro, en que fecha fue eso que usted señaló? El 10 de enero del 2008 ¿Funcionario usted dijo que se trasladó a la vivienda, con el funcionario Carlos Hernández, usted puede decirnos cual fue su investigación? la parte de investigación e identificar algún testigo, se ubicó al imputado de la denuncia, luego se identificó y luego en la residencia no se ubicó evidencia alguna ¿Funcionario qué tiempo tiene usted, como funcionario Policial? Cuatro años ¿Usted dijo que llego la primera vez al sitio, usted tenía que hacer alguna investigación allí en el lugar? Nosotros nos fuimos a guayacán de las flores, a realizar una inspección técnica ¿Funcionario usted tenía como comisión entrevistar allí a alguien? No la inspección ¿Funcionario usted conocía a la ciudadana: Migdalys Hernández? No ¿Funcionario diga usted qué otro morador entrevistó allí en el sitio? Se sostuvo entrevista con otros moradores allí y entre ellos la ciudadana. Al interrogatorio del ciudadano Juez, señaló: ¿Funcionario, reconoce usted como suya la firma que se encuentra en las actuaciones o inspecciones realizadas en el presente asunto? Si reconozco que es mía.
15°.- Declaración de la testigo ciudadana FRANCY MARIANNY VILLARROEL MARCANO, quien previo juramento de ley y exhortada que el falso testimonio constituye un delito, tal como lo establece el artículo 242 del Código Penal Vigente: expuso: “Yo me enteré de eso como a los dos días después, y eso fue cuando la mamá del niño y la tía fueron a la casa, y de forma agresiva, ello llegaron diciendo que OMISSIS había abusado de su sobrino, y asimismo me indicó que ella había esperado al día siguiente para llevarlo al medico forense, porque ella conocía al medico forense ya que el vivía en playa grande, por eso lo consocia, asimismo nos indico que el forense al momento de la revisión del niño, le preguntó si el mismo, había manejado bicicleta ya que el mismo tenia una pequeña fisura, pero sin penetración, luego que la tía del niño expuso lo que le acabo de decir, fue el único momento que la tía del niño afirmó que eso lo dejaran así, luego que ellas fueron, nosotros nos quedamos allí en la casa, analizando la situación, del porque esperaron ellos dos días después de los sucesos para informar de esa situación, incluso analizamos esa situación de lo del forense, fue cuando después me dijo mi tía, que nos retiráramos de la casa porque ella iba hablar con los niños de esa situación. Al Interrogatorio del Ministerio Público, respondió: ¿señora que parentesco tiene con OMISSIS? Soy su prima ¿usted estaba en la casa al momento de los hechos? No ¿usted anterior de los hechos conocía a los familiares del niño? No ¿usted señaló que unas vez que se retiró la señora, ustedes analizaron la situación, a que resultados llegaron? Por que la cuestión era de forma confusa, ya que si ellos habían establecido una denuncia, y lo llevaron al medico al niño, entonces el porque ellos dicen que se dejara todo así, esto es confuso ¿señora tiene usted conocimiento si su tía tiene problemas con los familiares de la victima? No que yo sepa ¿Entonces qué sentido tiene ir… Seguidamente interrumpe el defensor quien señala objeción en cuanto a la pregunta ya que al fiscal trata de que el testigo de una respuesta de acuerdo a la pregunta sugestiva de los hechos que la misma esta realizado; a los que el juez declaro con lugar y le indicó a la representante fiscal que reformulara la pregunta: ¿Que personas estaban presentes cuando llegó la señora? Mi prima, Adrián, mi tía los niños ¿Cómo a que hora fue? Como a las 07:00 de la noche más o menos ¿Usted tuvo conocimiento si la victima señaló a OMISSIS como la persona que lo violo? No. A las preguntas formuladas por el Defensor Privado, contestó: ¿señora usted vive por el sector? me la paso por allí pero no vivo en el sector ¿en algún momento la mamá del niño, se dirigió a ustedes y les manifestó lo ocurrido? No, la tía del niño ella solo lo que hacia era afirmar lo ocurrido ¿Qué fue lo que dijo la tía? La tía del niño dijo que OMISSIS había abusado del niño, y que dos días después fue que lo llevo al medico forense, ya que el mismo era amigo de ella desde Playa Grande, y el cual le indicó que si el niño había montado bicicleta días antes ya que lo que presentaba era una fisura, pero no penetración, el medico creo que se llamaba Diógenes Hernando.
16°.- Declaración de la Testigo ciudadana BERNARDA BRAVO DE JIMENEZ, quien debidamente juramentada e informada acerca del contenido del artículo 242 del Código Penal Vigente, referido al delito de Falso Testimonio declaró:” me vengo enterando como a los tres días cuando la señora América me informó del mismo y me pregunto si yo sabia algo de ello fue cuando yo le dije que no, pero me parece extraño ya que estaba un muchacho pintándole allí en la casa, yo vivo en la parte de atrás. Al interrogatorio de la Defensa Privada, contestó: ¿usted es vecina de la señora América? Si ¿usted ve con frecuencia al niño jugando allí? Si afuera ¿conoce al niño omissis? Si lo conozco ¿Qué juegan allí los niños? Pelota, picha y metra ¿usted conoce a la familia de omissis? Si ¿ellos viven en la otra calle? Si ¿usted aparte de conocer al adolescente OMISSIS conoce a otro OMISSIS por allí? Si a un señor que es herrero y que es vecino de por allí ¿señora en esos momento que se enteró lo que le dijo la señora América, usted vio en esos días a un muchacho pintado la casa en esos días? Si a un muchacho pintando la casa de nombre Adrián ¿yo quiero que le diga al Tribunal que le dijo la señora América en ese momento? Bueno ella vino y me preguntó que si yo había visto lo que había pasado en su casa. Al ser preguntada por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿señora usted estuvo en la casa de OMISSIS, el día en que sucedieron los hechos? No señora.
Culminado el Interrogatorio, se dejó constancia de la incorporación de las pruebas documentales a través de las testimoniales de los Expertos y testigos, que comparecieron al Debate Oral y Privado. se ordena la incorporación por su lectura conforme al articulo 242, en relación 339 del Código Orgánico Procesal Penal, de las siguiente pruebas: Reconocimiento Medico Legal Nª 2584, de fecha 30 de noviembre del 2007; Inspección Técnica Nª 053, de fecha 10-10-2008; Informe Psicológico, realizado por la Lcda. Haydee Hernández, adscrita al Equipo Técnico de esta sección de Adolescente, de fecha 04-02-2010, Informe Social, realizado por la Lcda. Griselda Lunar, adscrita al Equipo Técnico de esta sección de Adolescente, de fecha 12-02-2010.
De la Discusión Final y Clausura del Juicio Oral y Reservado:
Tal como lo Dispone el artículo 600 y siguientes de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el Tribunal escuchó los argumentos de las partes en el acto de sus conclusiones. En ese sentido La Fiscal del Ministerio Público, resumió su exposición a lo siguiente siguientes: Una vez concluido el debate, y han pasado por esta sala los testigo promovidos por el Ministerio Público y por la Defensa, y expertos, con relación a los mismo señalo: que si bien es cierto que los testigos América Marcano, Viamneris Acosta, Adrián Gómez, y Francia Villarroel fueron promovidos por esta representación fiscal, no es meno ciertos que todos son familiares del acusado, y por lo tanto todos tienen interés que el mismo salga absuelto de este Juicio, es por lo que solicito al Tribunal no tome en cuenta las declaraciones de estos; con relación a los testigos promovidos por la defensa ninguno estuvo presente el día en que sucedieron los hecho y por lo tanto no pueden dar fe de lo sucedido, mientras que cuando se trata de la declaración de la victima omissis el cual tenia siete años para la época en que fue abusado sexualmente por el acusado y a casi tres años de los hecho el mismo narró con Lujo de detalles como sucedieron los hechos, manifestó al Tribunal que OMISSIS lo invito a su casa, y le ofreció dinero para que le mamara el pene, el lo hizo en tres oportunidades y le metió el pipi por detrás, declaración esta que se concatena perfectamente con la declaración rendida por el experto Diógenes Rodríguez, quien manifestó que el niño presentaba fisuras en la hora 6 y 12 comparadas con las agujas del reloj, posterior o anterior y ano rectal positivo y reciente señalando además que el resultado de ese examen se debe concatenar con el dicho de la victima o la persona que se le realizo el examen, puesto que en realidad ellos saben que fue lo que le sucedió, ya que su trabajo es en este caso señala si hubo o no fisura, también se debe concatenar la declaración de la victima con lo manifestado con la lic. Lunar y lic. Rodríguez, las cuales fueron los expertos que lo trataron, la lic. Griselda indico que el niño le manifestó lo sucedido diciéndole que OMISSIS lo invito a su casa y lo había puesto a mamar el pipi y luego se lo metió por detrás, manifestando la trabajadora social, que los niños no mienten, y si son manipulados por los adultos no podían mantener una versión de los hechos después de cierto tiempo, con respecto a la lic. Vianney ella manifiesta que el niño en ningún momento fue manipulado y también le contó la misma versión que señalo en sala y que contó la lic. Lunar, con relación a la declaración del acusado en la misma esta representación fiscal observa que ciertamente como lo señala la lic. Lunar, el señalo los hechos de manera muy cautelar, la lic. Carolina Hernández también señaló en sala que por el tiempo transcurrido el adolescente pudo hacer una versión para justificar y argumentar los hechos puesto que lo señala como un adolescente muy inteligente, y en cuanto a la lic Vianney Rodríguez, en relación a la oportunidad que trato al acusado, la misma manifestó que al ella observa en el transcurso de la entrevista con el mismo que a este se le aguaban los ojos, esto significaba que reconocía los hechos que se le atribuía y que se arrepentía de ello, por tal motivo y si ciertamente la casa donde sucedieron los hechos es un ambiente pequeño, tal y como lo confirmamos en el momento que el Tribunal realizó la inspección en el mismo, no es menos cierto que el propio niño omissis señalo en sala que el no grito ni opuso resistencia porque OMISSIS le había ofrecido dinero, es por todo esto que ratifico nuevamente mi solicitud de sanción privativa de libertad, por el lapso de 5 años tal y como lo establece el articulo 620 literal F de la ley especial, por cuanto el delito que le fue imputado al adolescente OMISSIS es el de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 374 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Adolescente omissis, fue demostrado en el transcurso de este debate y el mismo se encuentra establecido en el articulo 628 parágrafo 2 liberal A de la ley especial, como privativo de libertad. El Defensor Privado, por su parte señaló en sus conclusiones lo siguiente: A mi me sorprendió que el Ministerio Publico halla hecho la salvedad de algunos testigo como la señora América Marcano, Vianney y Adrián, los cuales señaló que no sean valorados por el Tribunal, porque los cuales son familia del acusado, tamaña sorpresa, porque también debió de señalar la fiscal y desechar la declaración de la mama de la victima quien declaro en esta sala. Así mismo la representación fiscal habla de los informes de la Trabajadora Social y de la Psicóloga, donde observamos en la declaración de dicha profesional, y donde ella señalo que OMISSIS se le aguaron los ojos, porque sentía culpa en ese momento de los hechos, lo que esta defensa no considera que ser esta la declaración de un profesional no es la adecuada, como puede valorarse la declaración de un psicólogo, que no es verdad que vino a mentir en esta sala de audiencias al señalar en su declaración eso, en cuanto a la Lic,
Hernández, ella señalo y dice que los niños no mienten, lo que considera esta defensa que no es cierto y se pregunta en que se basa dicha profesional o no se en que fundamentación científica se baso la misma para realizar ese tipo de argumentación. Uno de los hechos significativo que se demostró en sala es de llevar al Tribunal al inmueble donde denunció la criatura, y el Tribunal al igual que nosotros nos dimos cuenta del tamaño de la casa, y las condiciones del inmueble, por ello no entiendo como la Fiscal le puso la coletilla que el niño no gritó porque OMISSIS le ofreció dinero, lo cual podemos decir que no es cierto ya que al momento de realizarse ese hecho, no entiendo como no grito o hizo algún chillido, si había esa fisura, en algún momento tuvo que manifestar algo al momento que se rompe los pliegues anales, se entiende que debió de haber algún grito en ese momento de acuerdo a las condiciones de la casa que observamos. De acuerdo a la información que da el niño omissis, que fue aproximadamente a las 06 de la tarde, y como vemos que la madre a las 10:00 noche se enteró de eso, porque ella estaba dormida y ella esperó al día siguiente para ir al denunciar ante el órgano policial correspondiente lo que había ocurrido, usted considera que si le hace eso a su hijo que pasaría; a mi hijo le pasa eso y yo mato al que lo hizo, solo ella le revisó, y ella indico que no, como se explica que cuando hay fisura, entonces es que no hay mancha en el interior del niño, esa son las cosas que tenemos que analizar con propiedad para llegar a un veredicto final de culpabilidad o inocencia, además quiero mencionar que la función del Ministerio Público es la parte de investigación la cual no realizó, ya que vemos que indicaron que la señora del niño fue a la casa con una tía a reclamar, entonces como se explica a dicha señora nunca fue llamada a declarar si como todos sabemos se trata de un Juicio de adolescente el cual es educativo. Yo no creo en el resultado del informe que haya dado la lic. Lunar y la lic. Hernández, por cuanto las condiciones de la casa no son las adecuadas para ello, ya que el niño solo fue tomó el agua y salio, y vemos que el niño omissis al momento de declarar señaló que eso fue en el cuarto, entonces vemos que solo en los cuartos había una cama, un escaparate, una computadora y una litera, entonces como es posible que el niño al momento de su declaración no pudo indicar aquí en la sala que había en el cuarto, es por ello que ésta defensa considera que no cabe duda de la inocencia de mi defendido, el ese niño halla tenido esa fisura puede ser que lo halla tenido en otro lado, asimismo solicito a este tribunal se dicte una sentencia absolutoria, por lo que considero que al igual que la madre de la victima sabe que mi representado no hizo eso, aquí lo que queda señor Juez, es dictar una absolutoria para mi defendido,
III
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Antes de proceder al análisis de las pruebas aportadas y luego de haber tomado en consideración los alegatos de las partes en el debate probatorio, se ha de destacar que las mismas han sido valoradas por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo previsto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, buscando con ello el establecimiento de la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la aplicación del derecho.
Circunstancias de Hechos Acreditadas en el Juicio Oral y Privado
Recordando el contenido de la acusación, tenemos que el Ministerio Público, mantuvo que el acusado OMISSIS, era penalmente responsable por la comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, subsumiendo su conducta en la norma contenida en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal Vigente, cuyo tipo penal corresponde al delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, en perjuicio del niño omissis, ya que en fecha, 30-11-2007, la ciudadana Migdalys Hernández, formuló denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en contra del adolescente OMISSIS, por haber abusado sexualmente de su menor hijo omissis, de siete (07) años de edad, que eso sucedió en la residencia del adolescente OMISSIS, ubicada en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector, calle 09, lo que a su criterio quedaría demostrado en sala, durante la recepción de las pruebas, motivo por el cual solicitó del tribunal dictase una sanción de cinco (05) años de Privación de Libertad. Lo anterior obliga al Juez Unipersonal a interpretar la norma legal que fundamenta la acusación y luego analizar la conducta o comportamiento desplegado por el acusado, según lo demostrado durante el debate oral y reservado. Así se observa, que la norma contenida en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal Vigente acota: “Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona de uno u otro sexo, a un acto carnal, por vía vaginal, anal u oral…….” (Fin de la cita, subrayado del Tribunal).
Por tanto los términos acto carnal por vía vaginal, anal u oral, son los que sustentan la conducta del sujeto activo, del tipo penal en estudio correspondiendo a éste Juzgado estimar si la conducta del enjuiciado se ajusta o dentro del mismo, es decir si cubre sus elementos estructurales. En efecto al fallar éste Juzgado a favor de una sentencia Condenatoria del acusado, lo hizo en apego del contenido del artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vele decir porque existieron elementos que acreditan su participación en el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, o lo que es igual hubo suficientes pruebas para inferir en el acusado una conducta típica, antijurídica y culpable en el referido delito en agravio del niño omissis. Por ello, una vez valorados todos los medios de pruebas presentados en Juicio, se evidenció que la autoría y responsabilidad penal del enjuiciado quedó acreditada durante el contradictorio, con apoyo a los siguientes elementos incriminatorios.
Con la declaración de la victima el niño omissis, quien sin juramento alguno, por ser menor de 15 años declaró sobre lo ocurrido, dejando comprobado con su dicho que es un testigo presencial de los hechos investigados, puesto que fue la victima del delito de Violación ocurrido el día 29 de Noviembre de 2007, asegurándole a la representante del Ministerio Público, que ese día el fue a la casa de OMISSIS porque éste lo invitó a jugar, luego de que se encontraba jugando con unos amiguitos en la vereda y fue cuando OMISSIS lo llevó a su cuarto y le puso el pene en la boca y después se lo metió por detrás en dos oportunidades, ofreciéndole para ello dinero; siendo corroborado su dicho con el de los testigos Adrián y Vianmeric Acosta Marcano, quienes a pesar de que son familias del acusado, aseguraron en el debate oral y privado que el niño estuvo ese día en horas de la tarde en la casa de éste bebiendo agua en momentos en que se encontraban sin energía eléctrica, concatenado a su ves con señalado por el adolescente al no poder desvirtuar con su dicho la presencia del niño omissis en sitio, el día y la hora señala por omissis; esto a su ves concatenado la declaración del medico forense Diógenes Rodríguez, quien señaló a las partes y al Tribunal que estábamos en presencia de un delito de violación y reciente. Este Tribunal valoró dicha declaración, por resultar cierta y no desmentida durante la recepción de las pruebas.
Con la Declaración de la Experto Lcda. GRISELDA LUNAR MARÍN, ya que en condición de trabajadora social adscrita al equipo multidisciplinario de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, hizo el abordaje tanto del acusado como de la victima, aduciendo que el acusado durante su entrevista, pudo haber tenido un entredicho, por preguntas que quizás quiso evadir; por lo que respecta a la victima omissis, en su entrevista fue un niño bastante claro y su discurso fue coherente al señalar que su agresor era una persona mala y que lo condujo a llevar su miembro a su boca, manifestando el niño que tenía cierta relación con el acusado, lo cual fue negado por éste. La presente declaración de dicho experto la valora este Tribunal como Plena Prueba, en virtud de que con ella, se constató sometido al contradictorio el abordaje que hiciere al acusado en la oportunidad de su entrevista.
Con la declaración de la Experto HAYDEE CAROLINA HERNÁNDEZ, ya que en su condición de Psicóloga, adscrita al equipo multidisciplinario de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, hizo el abordaje del acusado pudo resaltar las características de intelectualizacion, Ansiedad, capacidad de Abstracción, entre otras, con las cuales desde el punto de vista psicológico le es más fácil cometer un delito y ocultarlo, para que lo vean como victimario. Ese tipo de inteligencia que posee el acusado, permite que una persona tenga más posibilidades de argumentar situaciones, e incluso de justificar mas las cosas, señalándole al Ministerio Público, que con relación al hecho en concreto, él no se ubica como victima, sólo justifica las razones por las cuales es inocente, desligándose totalmente del hecho que se le imputa. La presente declaración de dicho experto la valora este Tribunal como Plena Prueba, en virtud de que con ella, se constató sometido al contradictorio el abordaje que hiciere al acusado en la oportunidad de su entrevista.
Con la Declaración de la Experto VIANNEY RODRÍGUEZ, quien en su condición de Psicóloga, adscrita a la Unidad de salud mental, del Hospital Dr. Juan Otaola Rougliani, señaló algunas características resaltantes en el adolescente para el momento de la evaluación entre las cuales se encontraban niveles de ansiedad y agresividad bastante bajos, atendiendo a que las evoluciones pueden variar con el tiempo, a los 15 años el pensamiento que se espera para un adolescente es una idea de vulnerabilidad, lo cual es normal, en el caso de OMISSIS para el momento en que narra los hechos que el niño dice que él le realizó, los ojos se le nublaron, y al preguntado del Ministerio Público, el significado de los ojos llorosos, ésta respondió, que en ese momento OMISSIS reconoció el error de sus actos , o lo que es lo mismo el arrepentimiento. La presente declaración de dicho experto la valora este Tribunal como Plena Prueba, en virtud de que con ella, se constató sometido al contradictorio el abordaje que hiciere al acusado en la oportunidad de su entrevista.
Con la declaración rendida por el Experto DIÓGENES RODRÍGUEZ, medico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación estadal Carúpano, responsable de la práctica de un Reconocimiento Medico Legal, realizado en fecha 29-11-2007, signado con el N° 2584, en la persona del paciente omissis, de siete (07) años de edad, en el cual pudo apreciar en el niño examinado, que hubo una fisura en la parte posterior y anterior del ano, lo cual se traduce en una Violación positiva, y reciente, quedando desvirtuado con su dicho la posibilidad de que dicha fisura pudiese haberse ocasionado con algún objeto, al señalarle al Juez profesional que no habían rastros de S del niño en su ano para el momento de su evaluación. Valorándose la declaración de dicho experto como Plena Prueba, en virtud de que con ella, se constató sometido al contradictorio el Cuerpo del Delito, lográndose en el presente caso consumar el delito de Violación Agravada, por las circunstancias de hecho y derecho, narradas en el presente fallo. Tal valoración obedece a que la afirmación proviene de un Médico Forense, constituyendo en sí, una declaración de ciencia porque versa sobre lo que el perito conoce por percepción, por deducción y por inducción de los hechos sometidos a su dictamen, contribuyendo con su conclusión a la determinación de la calificación jurídica, siendo acogido y valorado su testimonio conforme al sistema de valoración por libre convicción a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que el perito se mostró capaz, veraz, y probablemente acertado.
Con la declaración rendida por el Experto JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ CABRERA, adscrito, para la época, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, quien fue responsable de la realización de la Inspección Técnica N° 302, de fecha 10-01-2008, realizada en el lugar del suceso, dejando constancia que la misma fue realizada a las 11:00 de la mañana, en el sector de Guayacán de las Flores vereda 58 sector calle 9, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual se trata de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara, temperatura ambiental cálida, para el momento de la Inspección, en unos terrenos baldíos, donde se puede apreciar árboles y arbustos de diferentes tamaños y especies, así como hierbas.
Este Tribunal valoró como prueba, lo dicho por el Experto, por tratarse de un técnico policial, que participó en la practica de la Inspección en el sitio del suceso, en donde actúo acompañado del funcionario Detective Danny Reyes, constituyendo una simple diligencia de investigación en donde no se colectaron evidencias físicas al momento de su practica, aun cuando guarda directa relación con el proceso y la afirmación hecha en sala, constatándose la versión de los hechos, a través de sus diligencias policiales
Con la declaración de la ciudadana VIANMERIC ACOSTA MARCANO, quien sin juramento por ser menor de edad, señaló que ese día el niño omissis estuvo en su casa luego de haberse ido la luz, bebiendo agua, que el mismo OMISSIS se la dio en la cocina y al salir su primo Adrián que se encontraba en su casa pintando, fue quien cerró la puerta, asegurándole al Ministerio Público que el niño que entró a su beber agua se llama omissis, que en otras oportunidades lo ha visto pasar por frente de su casa, porque vive cerca de su casa, y jugando con niños vecinos del sector. La presente declaración a pesar de que la misma fue realizada por la hermana del acusado; éste Tribunal le da pleno valor probatorio, puesto que durante el debate se pudo demostrar con su testimonio que para el momento de los hechos se encontraba en la casa de con su hermano OMISSIS y su primo Adrián, asegurando haber visto al niño omissis temprano jugando al frente de su casa con unos niños vecinos y lo volvió a ver en la tarde cuando se fue la luz en su propia casa, cuando su hermano OMISSIS le daba el vaso con agua.
Con la declaración del ciudadano ADRIÁN JOSÉ ROJAS GÓMEZ, quien señaló que ese día cuando se encontraba en la casa de su tía América, en horas de la tarde, sintió la puerta abrirse, pero como no la habían cerrado se acercó y preguntó quien estaba allí y los primos (OMISSIS y Vianmeric), le contestaron que era un niño que estaba bebiendo agua, pero como no siente cerrar la puerta se acerca y ve al niño saliendo y es cuando el mismo cerró la puerta, asegurando a las preguntas del defensor Privado que antes de que se fuera la luz, el se encontraba pintando en la parte de afuera y había visto al niño omissis temprano. La presente declaración éste Tribunal le da pleno valor probatorio, puesto que durante el debate se pudo demostrar que dicho ciudadano se encontraba en la casa de OMISSIS para el momento en que se produjeron los hechos que dieron origen al presente proceso, asegurando haber visto al niño omissis temprano jugando al frente de la casa de su tía América, y lo volvió a ver en la tarde cuando se fue la luz y estaba bebiendo agua en la referida casa.-
Con la Declaración rendida por la ciudadana MIGDALYS DEL VALLE HERNÁNDEZ, quien señaló en sala que eso ocurrió en casa del muchacho señalando al acusado, después que éste le ofreciera dinero, lo llevó a su casa le bajó los pantalones, luego se lo puso en la boca y después se lo metió por detrás, que su hijo le dijo que eso sucedió cuando se había ido la luz, asegurándole al Defensor Privado que había sido OMISSIS Pedro, Dicha testimonial a pesar de ser referencial, éste tribunal le da pleno valor probatorio, puesto que se trata de la madre del niño omissis, y fue la primera persona con quien habló el niño, luego que se retira de la casa del OMISSIS, y es a través de su denuncia que se inicia la investigación.
Con la Declaración de la ciudadana AMÉRICA JOSEFINA MARCANO GÓMEZ, quien señaló en sala que ella se enteró de los hechos el día 01-12-2010, en horas de la noche cuando llegó la mamá del niño en compañía de una tía, encontrándose para ese momento sus hijos, su sobrino Adrián y posteriormente llegó su sobrina Francys, fue cuando la tía del niño dijo que su hijo OMISSIS había abusado de su sobrino, que lo había llevado al medico forense y éste le había informado que el niño tenía una fisura, asegurándole al Ministerio Publico que le extrañaba que ese niño hubiese ido a beber agua a su casa, cuando pudo haber ido a la casa de sus familias que viven relativamente cerca; su respuesta motivo al ciudadano Juez hacer la siguiente pregunta ¿a Usted también no le extraña que el niño no señala a otra persona sino a su hijo como la persona que abusó sexualmente de él?. Ya que durante el debate se pudo demostrar que no existía ninguna enemistad para el momento de los hechos. Dicha testimonial considera este Juzgador que es referencial, puesto que no se encontraba en su casa para la hora y fecha en que se produjeron los hechos debatidos en sala, tal como se evidenció de su propia declaración y la de los testigos su sobrino Adrián y su hija Vianmeric, quedó establecido que su único interés es favorecer a toda costa la inocencia de su hijo OMISSIS, por lo cual queda desestimada.
Con la declaración del ciudadano DELIO AMADO LÉON CARVAJAL, quien señaló en sala, un día en horas de la noche se encontraba en su casa y la Sra. América lo mandó a buscar, para preguntarle si se encontraba en su casa hace tres días cuando se fue la luz, y al preguntarle que pasaba, le contestó que si había escuchado un bulla en su casa, respondiéndole éste que la única bulla, que había escuchado era la de los muchachos jugando al frente de la calle, y luego de irse la luz se fue a jugar dominó cerca de una mata que había luz. Dicha testimonial la desecha éste Tribunal, por ser referencial y no aporta nada al esclarecimiento de los hechos.
Con la declaración de la ciudadana LIBIA COROMOTO BETANCOURT, quien señaló en sala que ella se enteró el día 01-12-2007, en horas de la noche cuando se encontraba en casa de América llevándole unos productos y oyó cuando la señora aquí presente (refiriéndose a Migdalys), que habían llevado al niño al medico y le habían dicho que el niño tenía una pequeña fisura, asegurando al Defensor Privado que el niño lo habían llevado al medico porque supuestamente el joven OMISSIS lo había violado. Dicha testimonial a pesar de que la testigo no estuvo en el lugar de los hechos la valora éste tribunal, en virtud de haber descrito las circunstancias, de modo, lugar y tiempo por el conocimiento que obtuvo por parte de la tía y madre del niño de la violación que fue objeto por parte del joven OMISSIS, cuando ésta se encontraba en la casa del acusado.
Con la declaración de la ciudadana YOLANDA ESTHER RAMOS MEDINA, quien señaló que acudió al llamado del tribunal porque la señora América la llamó para que declarara a favor de la conducta de su hijo, a quien conoce como un muchacho responsable y colaborador, y ha estado siempre en Plan vacacional donde ella trabaja, respondiendo a la fiscal del Ministerio Público que ella no estuvo en el lugar de los hechos. La presente declaración la desestima el Tribunal por carecer de valor probatorio alguno dado que la testigo no tiene conocimiento sobre los hechos objeto del presente debate.
Con la declaración del ciudadano LUÍS CARLOS BRITO SANTAELLA, quien señaló en sala que se enteró de los hechos, por un problema ocurrido en la Institución, donde OMISSIS y el cursaban estudios de bachillerato, donde un niño estaba amenazando a OMISSIS y pasando la información, y es cuando la señora América acude a la Institución para que citaran al joven que estaba amenazando a su hijo, unos días después se encontraban en el cyber y llegó un niño a preguntarle que estaba haciendo, y al preguntarle a OMISSIS de quien se trataba me dijo que era el niño del problema, y a la pregunta formulada por el ciudadano Juez, respondió que OMISSIS le dijo que era el niño del problema de la violación. Dicha testimonial es desestimada por este Tribunal, por carecer de argumentos serios que permitan a éste Juzgador exculpar o incriminar al acusado.
Con la declaración de la ciudadana FRANCY MARIANNY VILLARROEL MARCANO, quien señaló que ella se enteró de lo sucedido como a los tres días, cuando la mamá del niño y tía fueron a la casa de mi tía, y de forma agresiva llegaron diciendo que OMISSIS había abusado de su sobrino; respondiendo al Ministerio Público que ella se encontraba allí para el momento en que llegaron la mamá y la tía del niño, encontrándose presente su prima, Adrián, su tía y los niños, dicho testimonio considera este Juzgador que no aporta ningún valor probatorio al proceso, por tanto se desestima .
Con la declaración de la ciudadana BERNARDA BRAVO DE JIMENEZ, quien señaló que se enteró como a los tres días porque la señora América le informó, y le preguntó si sabía de algo, respondiéndole que no pero le pareció extraño, porque estaba un muchacho pintándole la casa, la presente declaración al igual que la anterior considera éste Juzgador que no aportan ningún valor probatorio al esclarecimiento de los hechos, por tanto queda desestimada
Ahora bien, quien aquí decide, considera que las declaraciones de los testigos al ser analizadas y concatenadas entre si, se les otorga suficiente, justo y preciso valor probatorio, para acreditar y dejar plenamente demostradas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en que se llevaron a cabo las acciones delictivas, objeto del presente juicio, pues las mismas resultaron ser coherentes, razonables y entre todas hubo una evidente vinculación y concordancia ya que, los testigos presénciales señalaron de manera clara y lógica y sobre todo acorde y de manera diáfana que el ciudadano OMISSIS, fue la persona que el día 29 de Noviembre del año 2007, aproximadamente a las 6.00 de la tarde, en la segunda habitación de la residencia, del acusado ubicada en el Sector 2, vereda 58, casa OK en la Urbanización Guayacán de las Flores, de esta ciudad, quien mediante ofrecimiento de dinero sometió con su fuerza superior y abusó sexualmente del niño omissis, considerando este Tribunal Unipersonal de Juicio, que con las pruebas debatidas quedó demostrado en el Juicio Oral y Privado, la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, fue indiscutible y fehaciente las declaraciones de los testigos, ya que, de ellas se desprendieron los elementos de convicción sobre la responsabilidad y culpabilidad del acusado, la cual no pudo ser desvirtuada por la defensa a lo largo del debate.
Este tribunal procede hacer la siguiente observación en relación al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo establece cuales son los medios probatorios, que van a ser incorporados por su lectura y el mismo pauta “Los testimonios o Experticias; la prueba Documental o de Informe y las Actas de Reconocimiento o de Inspección”, y habiendo comparecido los expertos y funcionarios promovidos, por la Representante del Ministerio Público, se le da pleno valor probatorio, en tal sentido se le dió lectura a los documentos promovidos oportunamente y ratificados en sala por sus signatarios, tales como: la Inspección Técnica N° 053, de fecha 10-01-2008, suscrita por los funcionarios José Fernández y Carlos Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, realizada en el sitio del suceso; el Reconocimiento Medico Legal N° 2584 de fecha 30-11-2007, realizado al niño omissis, por el Medico Forense Dr. Diógenes Rodríguez, adscrito al Servicio de Medicatura Forense de esta ciudad, en el cual se determinó que hubo violación por fisura reciente en la parte posterior y anterior del ano, quien además aseguró en sala que dicha lesión no fue causada por ningún otro objeto ni tampoco por estreñimiento del niño; El informe Psicológico, de fecha 04-02-2010, suscrito por la Lcda. Haydee Carolina Hernández, Psicóloga, adscrita al equipo multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, quien además aseguró en sala que la inteligencia del acusado en preparar su defensa lo hizo ver en todo momento como victima y no como victimario; Informa Social, de fecha 12-02-2010, suscrito por la Lcda. Griselda Lunar Marín, trabajadora social, adscrita al equipo multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, argumentando en sala que en su conclusiones luego de la entrevista con el acusado pudo observar que desdoblaba la información con su intelecto, resaltando sus acciones positivas, señalando la acusación en contra como un invento de la victima y seguida por los familiares de éste. Concatenados estos elementos documentales en forma directa con las testimoniales, en cuanto a la responsabilidad y culpabilidad del acusado en la comisión del delito, es por ello que se le da pleno valor probatorio, debido a los fundamentos científicos que usaron los funcionarios, para su realización, así como los conocimientos y experiencias de quienes lo realizaron y dada la conformidad de la defensa en cuanto a su incorporación, cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al Juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el Tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Unipersonal, concluye que la calificación ajustada a la conducta del adolescente para la época de comisión de los hechos, es la calificación jurídica principal, señalada por la Representación Fiscal, al quedar demostrado que el acusado OMISSIS, fue el autor en la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, fue indiscutible y fehaciente las declaraciones de los testigos, omissis, al asegurar en sala que cuando se encontraba jugando frente a la casa de OMISSIS, éste lo invitó a su casa a jugar y cuando estaban en su cuarto le ofreció dinero si dejaba que le metiera el pene en su boca, todo ello lo ratificó a las preguntas formuladas tanto por la Fiscal como por el defensor privado del acusado, lo cual no pudo ser desvirtuado por el acusado a lo largo del contradictorio; esto concatenado con las declaraciones de la ciudadana Migdalys Hernández, madre del niño omissis, quien fue la persona a quien el niño le informó lo que le había sucedido, y ratificado en el debate oral y privado al asegurar a las partes que su hijo le había dicho que cuando se fue la luz OMISSIS le había ofrecido dinero y le metió el pene por la boca y por detrás, todo esto concatenado con las declaraciones de Vianmeric Acosta y Adrián Rojas, al señalar en sala que efectivamente el niño si estuvo en su residencia ese día 29 de Noviembre de 2007, en horas de la tarde cuando se había ido la luz ya que, ellas fueron contundentes, para establecer la responsabilidad y culpabilidad del acusado, por lo que a las mismas se le otorgó pleno valor probatorio, debido a que no fueron desvirtuadas, durante el transcurso de las Audiencias Oral y Reservadas, conducta que quedó perfectamente encuadrada en la norma alegada y probada por la Representante del Ministerio Público, en la figura del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral primero del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño omissis, por cuanto todas las pruebas ofrecidas y traídas a sala demostraron la real y efectiva participación del acusado, resultando el mismo plenamente responsable y culpable en la comisión del delito.
V
SANCIÓN
La Representante del Ministerio Público, solicitó para el acusado OMISSIS, la aplicación de la sanción de cinco (05) años de privación de Libertad, de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal observa que los artículos 362 del Código Orgánico Procesal Penal y 622 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen las pautas y como regla de la discrecionalidad, para la aplicación y determinación de la medida, se analizan los siguientes literales a, b, c, d, e, f del artículo 622 de la Ley.
En cuanto al literal “a” la comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, quedó demostrado con las pruebas debatidas por las partes durante el desarrollo del Juicio Oral y Privado, la participación y en consecuencia la responsabilidad penal del acusado OMISSIS, en la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral primero del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño omissis.
Respecto del Literal “b”; referido a la comprobación de que el acusado participó en el hecho delictivo, ciertamente comparecieron a la sala los ciudadanos omissis, Migdalys Hernández, Vianmeric Acosta y Adrián Rojas, así como los expertos José Hernández y Diógenes Rodríguez, medico forense y funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Carúpano, respectivamente, quienes a través de sus testimonios y peritajes manifestaron de manera clara y precisa que el acusado abusó sexualmente del niño OMISSIS, en horas de la tarde del día 29 de Noviembre de 2010, cuando éste se encontraba jugando con unos vecinitos cerca de su casa y aprovechando la oscuridad por la falta de energía eléctrica, lo invitó a su casa y mediante ofrecimiento de dinero lo sometió ejerciendo su fuerza superior y lograr el resultado ya descrito.
Con relación al literal “c”; relativo a la naturaleza y gravedad del delito, para quien decide, el acusado incurrió en una conducta reprochable, que ha marcado desde el punto de vista psicológico la vida futura del niño, trayendo como consecuencia el desequilibrio moral en que se sostiene el sexo masculino (hombre), sin piedad respecto de la edad de su victima, de apenas siete (07) años de edad, para el momento de los hechos, lo cual refleja la gravedad del delito, en virtud de los derechos infringidos o conculcados.
Por lo que respecta al literal “d”; el cual expresa el grado de responsabilidad; el acusado OMISSIS, resultó ser el autor del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, conducta esta que quedó demostrada con las declaraciones de todas las testimoniales dadas en sala por los ciudadanos, que comparecieron al Debate Oral y Privado, y que éste Juzgador le dió pleno valor probatorio, toda vez, que los mismos coincidieron en precisar las circunstancias de modo, lugar y tiempo de consumación del hecho punible.
En cuanto al literal “e” relativo a la Proporcionalidad e Idoneidad de la Medida; Este Juzgado Unipersonal de Juicio observa que la Representante del Ministerio Público, solicitó que se le sancionara al acusado con Cinco (05) años de Privación de Libertad, por la Calificación del Delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, delito que quedó plenamente demostrado en sala y se encuentra contenido dentro de los previstos en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que merece como sanción la Privación de Libertad, y habiendo quedado plenamente demostrada su responsabilidad penal y consecuente culpabilidad, considera este Juzgador tomando en consideración que el acusado goza de buena conducta predelictual, es decir primario en la ejecución del referido delito y demostrado como está de que el acusado actualmente cursa el segundo semestre de Ingeniería en la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas (UNEFA), y que la finalidad de este proceso especializado es reeducar al adolescente en conflicto con la ley penal y que la Convención del niño establece que la privación de libertad es la excepción y por el periodo mas corto posible; considerando entonces éste Juzgador que la aplicación proporcional debe ser la sanción de Dos (02) años de Privación de Libertad, en el sitio de reclusión que determine el ciudadano Juez de Ejecución de ésta Sección Penal de Adolescentes; con la finalidad de que a través del personal especializado pueda lograr su readaptación y reinserción social, aunado a que es necesario de que entienda que la ilicitud de su conducta, conlleva una responsabilidad y por ello se establecen patrones que le haga comprender el respeto y acatamiento de los Derechos Humanos y libertades de las otras personas con quien se convive en sociedad.
Respecto al Literal “f”; relativo a la edad del acusado y su capacidad para cumplir la medida, aunque para la fecha de comisión del presente proceso, el acusado OMISSIS, tenía la edad de quince (15) años, en la actualidad cuenta con Dieciocho (18) años de edad, lo cual significa que presenta capacidad física y mental para cumplir la medida establecida por este Tribunal de Juicio Unipersonal.
Respecto del literal “g” relativo a los esfuerzos del adolescente por reparar el daño causado, a pesar que durante el debate negó su participación en los hechos, demostrando así ninguna posibilidad de reconocimiento de los hechos; se pudo evidenciar del resultado de la evaluación Psicológica realizada por al adolescente que demostraba una ansiedad, lo cual fue explicado por la Psicóloga al describir que es una manifestación de voluntad natural y de arrepentimiento ante una situación de stres por la que atraviesa una persona.
Respecto del literal “h” referente a los resultados de los informes clínico y sociales, los mismos fueron realizados por equipo multidisciplinario adscritos a esta Sección Penal de Adolescentes, en los mismos se evidencia la situación socio familiar del adolescente, y ante el conflicto penal que debe enfrentar, se consideran necesarios para su readaptación
DISPOSITIVA
Con fundamento en los medios de pruebas debatidos, este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA culpable y en consecuencia, SANCIONA al acusado OMISSIS Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 03-11-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de esta ciudad, identificado con la Cédula de Identidad Nº 22.924.943, hijo de Carlos Gómez y América Marcano, y domiciliado en la Urbanización Guayacán de las Flores, vereda 58, casa s/n, Sector II, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de Dos (02) años, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “F” en relación con lo previsto en artículo 622, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de haberse demostrado su responsabilidad en la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 01 del Código Penal Vigente; en perjuicio del niño omissis; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 603 Ejusdem; quedando cesadas todas las restricciones impuestas al acusado en su oportunidad. Publíquese, regístrese, dada, Firmada y Sellada en la sala del Juzgado Unipersonal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, al primer día del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (01-12-2010).
El Juez Unipersonal de Juicio.
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. OSNEYLIN CEDEÑO
La anterior Sentencia se Publicó en su fecha
La Secretaria Judicial
Abg. OSNEYLIN CEDEÑO
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