En virtud de los fundamentos que anteceden este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por la Defensa; en consecuencia, CESA la MEDIDA CAUTELAR, impuesta al adolescente: OMISSIS, antes identificado, establecida en el artículo 582, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la parte dispositiva en Sala quedaron notificadas las partes presentes.