REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control – Sección Adolescentes
Carúpano, 31 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000041
ASUNTO: RP11-D-2009-000041
Vista la solicitud planteada por la ciudadana Defensora Pública, Abg. ROSA YAJAIRA MOYA, según consta del Acta de Diferimiento de la Audiencia Preliminar, levantada en el día de hoy (31-07-2009), respecto a que se le cese la Medida Cautelar, bajo el Régimen de Presentación diario ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial, impuesta a su defendido: OMISSIS, alegando que su defendido ha cumplido con la medida impuesta y que el cumplimiento de la medida impuesta, le acarrea un gasto excesivo para comparecer, ante esta Dependencia, ya que tiene que gastar diario 50 Bolívares, debido a que vive en los Uveros, lugar bastante apartado de esta ciudad de Carúpano, aunado al hecho que su defendido se encuentra amenazado de muerte por funcionarios policiales, cada vez que se presenta y que las veces que se ha diferido la Audiencia Preliminar, no se debe a un hecho imputable a éste, ya que siempre ha comparecido, el Tribunal una vez revisado el Sistema juris, observa que efectivamente el adolescente ha cumplido a cabalidad con el Régimen de Presentación diario, por lo tanto considera procedente la solicitud planteada por la Defensa, tomando en consideración que los alegatos, explanados por la misma, fueron corroborados por la representante legal del adolescente imputado, ciudadana: OMISSIS y por éste, quien teme por su vida y prefiere permanecer en su casa sin tener que salir diariamente de ella, sino solamente cuando se le cite para la celebración de la Audiencia preliminar. En tal sentido se le debe cesar el Régimen de Presentación diario, que se le impuso en virtud de la medida cautelar, contemplada en el artículo 582, literal c) de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Así se decide.
En virtud de los fundamentos que anteceden este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por la Defensa; en consecuencia, CESA la MEDIDA CAUTELAR, impuesta al adolescente: OMISSIS, antes identificado, establecida en el artículo 582, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la parte dispositiva en Sala quedaron notificadas las partes presentes.
La Jueza Segunda de Control
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria de Guardia
Abg. ANNA DI BISCEGLIE
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