En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA de las Actas de Investigación, planteada por la Defensa, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: CON LUGAR la CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los adolescentes: OMISSIS, antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en los artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Arma.....