Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente OMISSIS, previamente identificado en el texto de la presente decisión; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,