REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 30 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000204
ASUNTO: RP11-D-2012-000204


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente OMISSIS; a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándole el N° 19F06-2C-0129-2012, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que el hecho objeto del referido delito no se realizó o no puede ser atribuido al prenombrado adolescente, en virtud de que de las actuaciones se desprende que el mismo presenta indicadores de inmadurez, sugerente de retardo mental, a un nivel de edad inferior a diez (10) años, siendo considerado como un joven de escaso discernimiento, incapacitado para realizar tareas o emprender acciones autónomas y con grado de dificultad sin orientación, tal como consta del resultado de las evaluaciones Psicológicas y Sociales, de fecha 11-07-2012, suscrito por las Lcdas Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar Marín, adscritas al equipo multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes de esta sede judicial, evidenciándose entonces que a pesar de que estamos ante la presencia del delito antes descrito, el mismo no se le puede atribuir al imputado de autos, por ser éste inimputable y no tiene discernimiento.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente OMISSIS a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0129-2012; por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 numerales 1° y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente OMISSIS, previamente identificado en el texto de la presente decisión; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numerales 1° y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Segundo de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ

La Secretaria Judicial

Abg. NEREIDA ESTABA GARCÍA