Concluido el desarrollo de la Audiencia para oír imputados, el Juez toma la palabra y realiza una descripción de las circunstancias de hecho y de derecho considerando quien decide, que existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de los adolescentes en los hechos imputados por el Ministerio Publico, En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Segundo de Control, en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de los adolescentes: OMISSIS y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la investigación iniciad.....