REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES
Carúpano, 30 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000036
ASUNTO: RP11-D-2012-000036

AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD DE MEDICA CAUTELAR

Celebrada como ha sido el día de hoy, 30 de Enero de 2012, por ante el Tribunal Segundo de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Doris Martínez y el alguacil de la sala, la respectiva Audiencia para oír imputado de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en el presente asunto seguido a los adolescentes OMISSIS, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto en el artículo 218 y 285 ambos del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, los imputados antes identificados; y sus representantes legales ciudadana Carmen Martínez representante de Lauris Natera, Inés Rodríguez, representante legal de José Gregorio Rodríguez y la defensora pública Abg. Rosa Moya, quien aceptó la defensa asignada, en virtud que los adolescentes manifestaron no tener defensor de confianza.


DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Quien expone: Vistas las actuaciones emanadas del C.I.C.P.C, sub.-delegación Carúpano, procedo a presentar al adolescente, OMISSIS, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto en el artículo 218 y 285 ambos del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo.
DE LOS IMPUTADOS:
Seguidamente el Juez explica a los adolescentes los delitos que se le imputan, de igual manera lo impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse el primero de ellos, como OMISSI Sucre quien expuso: “ Yo estaba dentro de mi casa y llegaron los policías y se pararon en el frente, pararon al esposo de mi hermana y me llamaron y yo Salí, y me montaron en la patrulla y me dieron golpe, entonces las muchachas como me estaban dando golpe ellas se montaron en la patrulla y nos trajeron, es todo. Acto seguido se hace pasar al segundo de los adolescente, quien dijo llamarse OMISSI quien expuso: nosotras estábamos frente a la casa de el (José Rodríguez, entonces llego la policía y se metió para la casa de el y lo sacaron y se lo llevaban, entonces nosotras nos montamos en la patrulla. Es todo. En este estado solicita el derecho de palabra la fiscal del Ministerio Publico a los fines de realizar preguntas a la adolescente de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ¿Usted se opuso en compañía de Lauris para que se llevaran detenidos a José Rodríguez? R- Si. En este estado solicita el derecho de palabra la defensa Publica a los fines de realizar preguntas a la adolescente ¿Ustedes le lanzaron algún objeto a la patrulla? No. ¿Hubo algún tipo de discusión entre los funcionarios y ustedes? R- No. Seguidamente se hace pasar al tercero de los adolescente OMISSI quien expuso: Yo me monte en la patrulla porque a José le dijeron los policías que lo iban a matar y yo me monte en la patrulla. Es todo. En este estado solicita el derecho de palabra la fiscal del Ministerio Publico a los fines de realizar preguntas a la adolescente de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ¿Tú te opusiste junto con tu compañera para que no detuvieran a José? R- Si. Se deja constancia no realizo pregunta alguna al imputado. Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Quien expone: Solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Quien expuso: Oído lo manifestado por mis representados, oída la calificación jurídica de la fiscal del ministerio publico que imputa a mis representados Resistencia a la autoridad y alteración al orden publico, observa esta defensa de la revisión de las presentes DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la Audiencia para oír imputados, el Juez toma la palabra y realiza una descripción de las circunstancias de hecho y de derecho considerando quien decide, que existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de los adolescentes en los hechos imputados por el Ministerio Publico, En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Segundo de Control, en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de los adolescentes: OMISSIS y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto en el artículo 218 y 285 ambos del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en contra de los adolescentes: OMISSIS en consecuencia, deberán presentarse cada treinta (30) días por el lapso de Dos (02) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, líbrese Boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de la policía de esta ciudad; Regístrese en el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones. Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción fotostática. Con la firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Segundo de Control

Abg. Douglas Rivero


La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé