En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal de Control actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de: omissis, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud medida de presentación periódica de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia los adolescentes: omissis deberán presentarse cada quince (15) días, por el lapso de Seis (06) meses, para el primero y cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses para el segundo de los nombrados, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Librese boleta de libertad y remítase mediante oficio al comandante de policía de ésta ciudad. Cúmplase.-