Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL y los medios de prueba aportadas por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 Literal "A" y 579 Literal "A", de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SE SANCIONA por el PRINCIPIO DE ADMISIÓN DE HECHOS, tipificado en el artículo 583; en relación con el articulo 578 literal "F" Ejusdem, al adolescente "OMISIS" a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 Literal "F" en concordancia con el articulo 628 Parágrafo 2°, Literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Códig.....