Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL en contra del adolescente OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en el articuelo 578 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el articulo 579 literal "F", Ejusdem.
TERCERO: SE DECRETA LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR al adolescente OMISSIS, ya identificado, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILÍCITO DE ARMA D.....