En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la solicitud de medida Cautelar previstas en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: Omissis, deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo una vez al mes por el lapso de 06 meses.
b) Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes.