REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004339
ASUNTO: RP11-S-2004-004339
AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír a los adolescentes: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el Abg. José Antonio Azuaje, Fiscal Sexto (Aux.) del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de de Resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 219 y 278 del Código Penal, y la defensora la Abg. Mercedes Molina, quien se adhirió a la solicitud fiscal.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es la Resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 219 y 278 del Código Penal, cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 25/09/04. En perjuicio de: la colectividad.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo es: Acta de denuncia de Procedimiento de fecha 25/09/04 suscrita por los funcionarios: Eduardo Subero, Juan Tapia y José García en la cual manifiestan la manera en que el imputado en compañía de otras 02 personas fueron aprehendidos luego de haber hecho caso omiso a la voz de alto, motivo por el cual se realizó una persecución en caliente logrando incautarles un chaleco antibala y un arma de fabricación casera. Reconocimiento legal N° 288 de fecha 26/09/04 suscrita por los funcionarios Antonio Mundarain y Danny Reyes realizada a dos prendas denominadas pasamontañas. Una prenda denominada Chaleco antibala, talla L, serie 6954. y un arma de fabricación rudimentaria de las denominadas chopo.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la solicitud de medida Cautelar previstas en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: Omissis, deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo una vez al mes por el lapso de 06 meses.
b) Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Carmen Marisandra Cañizares