Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Rechaza en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público y Decreta Con Lugar El Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de OMISSIS, y en consecuencia la extinción de la acción penal, por cuanto los hechos imputados no se le pueden atribuir a los imputados, así mismo se puede observar que en el asunto Nº RP11-P-2011-000358, se Decreto Sobreseimiento Definitivo por la Extinción De La Acción Penal a los imputados adultos, ello de conformidad con el articulo 578 Literal A de la LOPNA, en concordancia con el articulo 318 Numeral 1 del COPP