REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 27 de julio de 2011
201º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000069
ASUNTO: RP11-D-2011-000069

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar realizada a los acusados: OMISSIS. En la cual la fiscalía sexta del Ministerio Público presentó acusación en contra de los acusados antes identificado, por la presunta comisión del delito de Hurto De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 01, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 2 ordinales 4, 5, y artículo 6 ordinales 3, 8, 10 ejusdem; en perjuicio de OMISSIS, mientras que la defensa solicitó el Sobreseimiento definitivo Sobreseimiento Definitivo, conforme al Artículo 573 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizado como ha sido por este tribunal el escrito acusatorio y la solicitud de sobreseimiento definitivo presentada por la defensa, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho, ésta última y así se decide, ya que no existen suficiente elementos de convicción que involucren a los imputados antes identificados, en la comisión del hecho, ya que:
primero: de acuerdo al acta de investigación policial, de fecha 07/03/11; suscrita por funcionarios policiales, quienes manifestaron que se encontraban en labores de patrullaje, específicamente en la carretera nacional Carúpano, san José de aerocuar, ... avistamos a un automóvil de color verde, marca chevrolet, modelo malibú, que transportaba un vehículo tipo moto en le maletero, optando el conductor del mismo al ver la comisión policial por evadirla iniciándose una persecución dándole alcance en la entrada del sector llanada de güiria, indicándole al conductor por le altoparlante de la unidad radio patrullera(...) exigiéndole en el mismo orden la factura de compra o documentación de los automotores, manifestando estos no poseer ninguna (...) se presentó un ciudadano a quien identifique como Cruz Alejandro cedeño, (...) notificando que había dejado su moto en la residencia de un conocido, ubicada en calle sucre de esta localidad, mientras disfrutaba de las festividades del carnaval de esta población, describiendo la misma de la siguiente manera: vehículo tipo moto, modelo owen oj 150 cc, marca keeway (...)” no se determina la intervención de los adolescentes en el referido hecho punible
.Segundo: de acuerdo al acta de entrevista, de fecha 07/03/11, suscrita por la victima Cruz Alejandro Cedeño, donde narra las circunstancias en que dejó guardado en una vivienda ubicada en calle Sucre, de San José de Aerocuar, aparcado su vehículo y al regresar a buscarlo el mismo había sido hurtado del lugar, así como de su declaración en sala de audiencias en la presente fecha. Éste no tiene conocimiento de las personas que perpetraron el hecho punible.
Tercero: acta de entrevista, de fecha 07/03/11, suscrita por el tetigo Juan Gabriel Moreno, donde narra las circunstancias en que su compañero de nombre cruz Alejandro cedeño, dejó guardada en una vivienda ubicada en calle sucre, de san José de Aerocuar, y al regresar a buscarlo el mismo había sido hurtado del lugar, de la cual se evidencia que tampoco tiene conocimiento del autor de los hechos.
Cuarto: Inspección Técnica N° 423, De Fecha 07/11/03; Suscrita Por Funcionarios Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, Realizada Al Vehículo Hurtado Y Recuperado, Resultando Ser Un Vehículo: Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Color Verde, En El Cual Presuntamente Era Trasladado El Vehículo Tipo Moto, Clase Paseo, Marca Keeway. e Inspección Técnica N° 424, De Fecha Siete De Marzo Del Dos Mil Once; Suscrita Por Funcionarios Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, Realizada Al Vehículo Hurtado Y Recuperado, Resultando Ser Un Vehículo: Tipo Moto, Clase Paseo, Marca Keeway, Modelo Owen05 150 Cc, Color Negro, Serial De Cuadro 812mc1k61am011576, Placas A86f09d. las mismas no arrojan ningún tipo de información respecto a los autores del hecho punible.
Por lo que en consecuencia el hecho delictivo no se le puede atribuir a los imputados de marras.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Rechaza en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público y Decreta Con Lugar El Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de OMISSIS, y en consecuencia la extinción de la acción penal, por cuanto los hechos imputados no se le pueden atribuir a los imputados, así mismo se puede observar que en el asunto Nº RP11-P-2011-000358, se Decreto Sobreseimiento Definitivo por la Extinción De La Acción Penal a los imputados adultos, ello de conformidad con el articulo 578 Literal A de la LOPNA, en concordancia con el articulo 318 Numeral 1 del COPP. Expídase las copias simples solicitadas. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control

Abg. Marisandra Cañizares
La Secretaria

Abg. Florángel Salinas