Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de la aplicación de medida cautelar sustitutiva prevista en el literal C) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues el motivo de salud expuesto por la defensa no quedó claramente demostrado, puesto que los récipes médicos son de fecha 21, 23 y 30 de Abril del presente año y las constancias de haber sido evaluado médicamente son de fecha 03 y 17 de Mayo del presente año, refiriéndose la última a una miosis en la cara interna del muslo, lo cual no es de extrema gravedad. Motivo por el cual se ordena un nuevo traslado del adolescente hasta el nosocomio de Irapa. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía de dictar Prisión preventiva de libertad para asegurar la comparecencia al juicio oral del acusado, cumpliéndose los extremos previstos en el artículo 581 para la procedencia de la medida solicitada, como lo son el .riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso.....