REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente

Carúpano, 27 de Mayo de 2004


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001710
ASUNTO: RP11-S-2004-001660

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Nereida Estab
Fiscal del Ministerio Público: Abg. José Antonio Azuaje
Defensora: Abg. Lisbeth Marcano M.
Acusado: Oscar Luis Jiménez A.
Victima: Omissis
Delito: Violación agravada, Previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 01 del Código Penal.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada en la presente fecha la Audiencia preliminar en el proceso seguido al adolescente: Omissis. Éste Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por la Presunta Comisión del Delito de: Violación agravada, Previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, en perjuicio de Omissis.. Por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de la adolescente en los hechos imputados, como lo son:
a) Acta de denuncia común de fecha 13/02/04 suscrita por la madre de la victima, ciudadana: Yannelys María Barreto, en la que relata la manera en que se enteró de la presunta comisión del delito.
2) Acta de Entrevista de fecha 13/02/04 en la que la victima expone la manera en que fue abordada por el imputado, abusando sexualmente de ella.
3) Experticia de reconocimiento N° 021, de fecha 17/02/04 realizada a una prenda de vestir femenina perteneciente a la victima, en la que se encontró impregnada en su parte inferior una sustancia de color pardo-rojizo.
4) Reconocimiento médico legal N° 047 suscrito por el médico forense Luis A. Velásquez Mujica.
5) Experticia Hematológica y Seminal N° 9700-128-0702 realizada a una pantaleta de uso infantil, sin marca, en la que se comprobó la presencia de sustancia hemática y espermática microscópicamente.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
En cuanto a las pruebas presentadas por la representación fiscal, se admiten por ser útiles y pertinentes en el presente proceso la promoción de los Expertos: José Vallenilla, Alexis Bravo, Luis Velásquez Mujica, Carmen Aristimuño y Betssy Velásquez, y de los Testigos: Yannelys María Barreto y Jhoanny Ebelise Jiménez Barreto. Y la incorporación por su lectura de las Inspecciones Técnicas N° 191 y 192 de fecha 14/02/04, Reconocimiento médico legal N° 229 de fecha 18/02/04, y Protocolo de Autopsia de fecha 14/02/04. Igualmente se admiten las testigos: Luisa Aracelis Yanez López e Hilda Josefina Pone de Jiménez, presentadas por la defensa.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR:
Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de la aplicación de medida cautelar sustitutiva prevista en el literal C) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues el motivo de salud expuesto por la defensa no quedó claramente demostrado, puesto que los récipes médicos son de fecha 21, 23 y 30 de Abril del presente año y las constancias de haber sido evaluado médicamente son de fecha 03 y 17 de Mayo del presente año, refiriéndose la última a una miosis en la cara interna del muslo, lo cual no es de extrema gravedad. Motivo por el cual se ordena un nuevo traslado del adolescente hasta el nosocomio de Irapa. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía de dictar Prisión preventiva de libertad para asegurar la comparecencia al juicio oral del acusado, cumpliéndose los extremos previstos en el artículo 581 para la procedencia de la medida solicitada, como lo son el .riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso y peligro para la victima, ya que ambos son vecinos Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de Juicio de ésta Sección Penal de Adolescentes. Se intima a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de juicio. Líbrese boleta de privación de libertad del acusado y remítase mediante oficio a la Comandancia de Policía de Mariño, acompañado igualmente de boleta de traslado del adolescente hasta el Hospital de esa ciudad para el día 28/05/04 a los fines de que se le realice un examen exhaustivo respecto a su estado de salud. Líbrese oficio remitiendo el presente asunto al juzgado de juicio. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control:

Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria:

Abg. Nereida Estaba