En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
a): Con lugar la solicitud de medida Cautelar presentada por la fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a la adolescente OMISSIS quien deberá presentarse por ante, el la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada quince (15) días por el lapso de 04 meses.
b) Con Lugar la solicitud de libertad plena solicitada por el Defensor Público a favor de la adolescente OMISSIS, en virtud de que la misma no participó en el hecho imputado según declaración hecha por ambas adolescentes, todo de conformidad con la artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del .....