PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000065
ASUNTO: RP11-D-2006-000065



AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR Y LIBERTAD PLENA

Realizada la audiencia para oír a las adolescentes: OMISSIS, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo Martínez, actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicito que éste Tribunal acuerde la medida Cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la citada Ley, y el Defensor Abg. Juan Oca quien se adhirió a la solicitud fiscal con respecto a la adolescente OMISSIS y con respecto a la adolescente OMISSIS, solicitó la libertad plena, finalmente solicitó copia simple de la presente Acta y de su decisión, para decidir este Tribunal observa:
Primero: Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público y la declaración de las imputadas, llevan a esta Juzgador a determinar que existen suficientes elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, hecho ocurrido en el Caserío Sacamanteca del Rincón, tal como se desprende de: Acta de Investigación Penal, de fecha 221/03/2006, suscrito por el Funcionario Edgar José Vásquez, adscrito al Destacamento Policial N° 33, de la Región Policial N° III, Carúpano Estado Sucre. Acta de Entrevista sobre Denuncia, suscrita por la ciudadana Ana Teresa Brito, mediante la cual explica la manera como las adolescentes la agredieron con mordisco, golpes, puños, piedras y patadas. Constancia Médica donde se evidencia el estado físico de la victima. Actas de Investigación Penal, suscritas por los Funcionarios Delgado Jackson y Leonardo Fernández, mediante la cual deja constancia de las diligencias efectuadas en el presente caso. Acta de Inspección Técnica N° 483. suscrita por los Funcionarios Leonardo Fernández y Danny Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalisticas, mediante la cual dejan constancia del sitio de los sucesos. Informe Medico Forense, suscrito por el Médico Forense Roberto Rodríguez, mediante la cual deja constancia de las características que presentó el examen físico realizado a la victima Ana Teresa Brito, determinando que se trata de unas lesiones leves. Segundo: Que de las resultas de las investigaciones se evidencia la participación de la OMISSIS en los hechos imputados en grado de Autor Material
Tercero: Que el delito imputado no merece pena privativa de libertad.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
a): Con lugar la solicitud de medida Cautelar presentada por la fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a la adolescente OMISSIS quien deberá presentarse por ante, el la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada quince (15) días por el lapso de 04 meses.
b) Con Lugar la solicitud de libertad plena solicitada por el Defensor Público a favor de la adolescente OMISSIS, en virtud de que la misma no participó en el hecho imputado según declaración hecha por ambas adolescentes, todo de conformidad con la artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 537 Ejusdem.
c) Con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes. Cúmplase.-
d) Líbrese los correspondiente Oficios y Boleta.-

La Juez Primera de Control
Abg. Zuleima Aguilera La Secretaria

Abg. Elizabeth Suárez