En consecuencia, conforme a los argumentos antes señalados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declara con lugar la calificación de la Aprehensión en flagrancia y ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, cumplidos los extremos del artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en el asunto seguido en contra de la Adolescente: Omissis, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano Omissis.
SEGUNDO: DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la adolescente Omissis, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal.....