considera este Tribunal de guardia que la detención del referido adolescente es ilegítima, por tal razón en atención a lo preceptuado en en articulo 37 d e la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 44 de la Constitución Bolivariana de la Républica de Venezuela, acuerda la libertad inmediata conforme,