REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 25 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RV11-I-2004-000002
ASUNTO: RV11-I-2004-000002



Vista el escrito presentado por la abogada Lisbeth Marcano Milano, defensora pública de Omissis mediante el cual solcita se le otorgue la libertad inmediata del adolescente, quién se encuentra detenido por una órden de Localización emitida por el Tribunal de Control N°1, este Tribunal hace las sigientes consideraciones: Se recibió circular emanada por la Presidenta del Circuito Judicial Penal informandose que desde el 22 de diciembre del 2004 hasta el día 10 de enero del 2005, no habrá despacho, solo concurrirán los tribunales de Control que estén de guardia, y siendo que la orden de localización del adolescente es especificamente para que concurra a la audiencia preliminar, que es la fase intermedia y se celebra en dias de despacho, considera este Tribunal de guardia que la detención del referido adolescente es ilegítima, por tal razón en atención a lo preceptuado en en articulo 37 d e la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 44 de la Constitución Bolivariana de la Républica de Venezuela, acuerda la libertad inmediata conforme, librese boleta de libertad y remitase mediante oficio..





El Juez

El Secretario

Abog. María Vasquez Farias Abg. Jenny Mata