Con mérito en lo expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida contra el adolescente OMISSIS en la investigación relacionada con su presunta participación en la comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561, Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, al Defensor Privado JESUS DIAZ, y al investigado a favor del cual se decretó el Sobreseimiento Definitivo.