REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 25 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000068
ASUNTO: RP11-D-2011-000068

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Tribunal dictar decisión en la presente causa seguida contra el adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con su presunta participación en la comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OMISSIS; con ocasión de escrito contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, recibido en fecha quince de abril del dos mil once, suscrito por la Fiscal Sexto Provisoria del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, ciudadana MORAIMA GOYO MARTÍNEZ; fundamentado en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que estando dentro del término legal para pronunciarse procede en los siguientes términos:
Corre inserto al presente expediente ACTA DE DENUNCIA, de fecha 06 de Marzo del 2.011, cursante al expediente, de cuyo contenido extrae quien decide lo siguiente: “... compareció ante este Despacho, una persona que dijo ser y llamarse (...) OMISSIS (...) y en consecuencia formuló la siguiente denuncia: A mi casa llegaron un grupo de personas quienes me agredieron verbalmente, a la vez que lanzaron todo tipo de objetos (Piedras, botellas) para la casa amenazándome con que iban a matar a mi hijo cuando lo vieran en la calle (...) Eso fue el día de hoy domingo 06 de marzo de 2011, como a las 12:10 horas de la medianoche, en la calle LA Ceiba, casa sin número de El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre (...)” (Fin de la cita)
La comisión del hecho punible descrito y los resultados que arrojó la investigación policial nos mostró lo siguiente:
Que en efecto los hechos ocurrieron en fecha domingo 06 de marzo de 2011, como a las 12:10 horas de la medianoche, en la calle La Ceiba, casa sin número de El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y que la acción típica, antijurídica y culpable de las personas que participaron, configuraba la comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; pero que tal como lo menciona la Representación Fiscal en su solicitud de Sobreseimiento, no se desprende en el expediente que existan testigos presenciales que corroboren lo expuesto por la denunciante OMISSIS. Continuó la Fiscal Sexta del Ministerio Público recordando la declaración rendida por el investigado en la audiencia de presentación de imputado, así como la declaración rendida por la victima del hecho punible que nos ocupa.
Así tenemos que el adolescente de autos, una vez impuesto del artículo 49.5 Constitucional manifestó: “Estábamos en una fiesta y se presentó un problema con un tío mío y le dieron un botellazo por la cabeza, lo dejaron desmayado. Yo salí persiguiendo al chamo, con dos botellas hasta su casa y las dos botellas las tenía en las manos y las lancé para la casa del chamo y después me puse a decirle groserías y a faltarle. Es todo”. (Termina la cita)
La fiscal del Ministerio Público interrogó al adolescente de la siguiente manera; “¿En el lugar estaba la señora OMISSIS? No ellas llegaron después del suceso ¿Se fue a discutir con ellas? No ¿En algún momento redijo groserías o las lesionó? No ¿Por qué entonces lo denunciaron ellas por haberlas agredido? No fue a ellas fue al chamo. Es todo”. (Fin de la cita)
Por su parte al serle concedido el derecho de palabra a la victima ciudadana OMISSIS manifestó: “Si hubo una discusión entre el tío del niño (luís) y mi hijo Félix, pero eso fue en la calle, fueron zumbando piedras y botellas y la puerta que se desprendió. El de afuera le decía groserías, yo no salí para la calle, pero de que se metieron y me dieron golpes no. Y la señora Paola se cortó con un vidrio cuando fue a ver que me había pasado. Es todo”. (Culmina la cita)
Como resultad de lo expuesto la Vindicta Pública consideró necesario en su acto conclusivo solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; lo cual una vez revisada las actas que conforman la presente causa resulta cierto, por lo que a criterio de este Juzgador debe prosperar lo solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con mérito en lo expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida contra el adolescente OMISSIS en la investigación relacionada con su presunta participación en la comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, al Defensor Privado JESUS DIAZ, y al investigado a favor del cual se decretó el Sobreseimiento Definitivo.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario encargado para incluir la decisión dictada por este Juzgado en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente, mediante la publicación de su identidad; de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
LA SECRETARIA


ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
En esta fecha lunes veinticinco (25) de abril del dos mil once (2011) se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ