Con fundamento en las normas precitadas este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: CALIFICA LA COMISIÓN DEL DELITO EN FLAGRANCIA, cumplidos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordena la continuación del Procedimiento por la Vía Ordinaria a solicitud del Fiscal Sexto del Ministerio Público, en el presente asunto seguido contra el adolescente OMISSIS; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: DECRETA LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMIN.....