Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano OMISSIS 1, por no poder atribuírsele responsabilidad en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo estableció en el artículo 561 Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso del artículo 537 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.