éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la calificación de la aprehensión en Flagrancia, del adolescente Omissis la continuación de la investigación por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente Omissis, ; en virtud de no estar demostrados los suficientes elementos de convicción que hagan presumir su presunta participación el delito de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Omissis Se ordenó su inmediata libertad.--