En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente, OMISSIS, por la presunta comisión de unos de los delitos, previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como es el delito de (Posesión) en perjuicio del Estado Venezolano