PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 24 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000044
ASUNTO: RP11-D-2005-000044
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 18 de abril de 2005, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, a favor del adolescente, OMISSIS por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de POSESIÓN, en perjuicio de de la Colectividad, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. Maralba Guevara, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que no existían suficientemente elementos para determinar quien es el autor del hecho en cuestión, aunado de que no existía la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitiesen el ejercicio de la acción penal, ya que dicha posesión no se le puede atribuir al imputado, en virtud de que no se sabe con certeza quien de los tres portaba la sustancia en su poder.-
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Primero: ACTA POLICIAL de fecha, de fecha 05 de agosto del 2003 y cursante al folio 07, suscrita por el Funcionario Sargento (IAPES) Mayor Asdrúbal Acosta, adscrito al Destacamento Policial N° 41, de la Región Policial N° 04, Guiria Estado Sucre, en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo fue aprehendido el adolescente Imputado.- Segundo: ACTAS POLICIALES, ambas, de fechas 06 de agosto del 2003, mediante la cual el Sub-Inspector Héctor Luis López Alcalá, deja constancia de las diligencias efectuadas en el presente caso.-TERCERO: Experticia de Reconocimiento N° 104, mediante la cual el Funcionario Experto Alexis Bravo Salazar, adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Estadal Guiria, presenta Informe del Reconocimiento Legal practicado al objeto incautado en el presente caso.- CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, suscrito por el ciudadano Caraballo Romero Isidro Antonio, quien narra la manera como fue decomisada la sustancia incautada. EXPERTICIA QUIMICA: donde se determinada que la sustancia incautada, tiene el siguiente contenido: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semilla del mismo color y aspecto globuloso, con un peso neto de once gramos con doscientos miligramos y está compuesto por Cannabis sativas (Marihuana)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia de unos de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Posesión), en perjuicio del Estado Venezolano, pero en virtud de que ha transcurrido un año después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente, OMISSIS, por la presunta comisión de unos de los delitos, previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como es el delito de (Posesión) en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Segunda de Control
Abg. Zuleima Aguilera El secretario
Abg. Douglas Rivero
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