Por los razonamientos que preceden este Juzgado Segundo de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN FLAGRANTE de la adolescente OMISSIS, y la continuación del Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con lo establecido en le artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación relacionada con su presunta participación en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: NIEGA LA MEDIDA CUATELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 582 Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por el Ministerio Público, por considerar que no existen elementos suficientes para estimar a la adolescente OMISSIS, identificada ut.....