En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano: omissis de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Hurto Calificado, Previstos y sancionados en los artículos 460 y 455 ord. 10 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión sancionándolo al cumplimiento simultáneo de Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses y Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año, todo de conformidad con los literales D y F del artículo 620 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Ado.....