Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, decreta Mandato de Conducción contra los adolescentes OMISSIS; a fin de imponerlo de la investigación y oírle declaración en el presente asunto que se les sigue por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455, Ordinales 1° y 3° del Código Penal Venezolano vigente para la época de cometido el hecho, en perjuicio del ciudadano YULIO ANTONIO ARIAS, todo con fundamento en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Librese Oficio al Comando de Policía de esta ciudad, remitiendo Mandato d.....