En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de la aplicación de la medida de DETENCIÖN PREVENTIVA, planteada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, para garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559, de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo Literal a) ejusdem, en contra del adolescente: OMISSIS, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificados en los artículos 406 del Código Penal; 5 y 6, numerales: 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuici.....