En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "a" y "e", en relación con el artículo 579, literal "b", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: Omissis; lo sanciona a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS; de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "f" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en r.....