Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve, PRIMERO: SE DECRETA COMO FLAGRANTE LA DETENCIÓN del adolescente: "OMISIS", conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena continuar el presente proceso por el procedimiento ordinario, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente "OMISIS", por estimarla presuntamente incurso en la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y OCULTAMINETO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal en concordancia con el Articulo 7de la Ley de Armas y Explosivos, debiendo comparecer por ante la Unidad de Alguacilazgo.....