REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÒN ADOLESCENTES
Carúpano, 23 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000014
ASUNTO: RP11-D-2008-000014
Realizada la audiencia de presentación de la adolescente "OMISIS", conforme a lo previsto en los artículos 542, 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Oída la solicitud mediante la cual la ABG. KATTIA AMEZQUETA, en su condición de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, solicitó en contra de la adolescente "OMISIS", se decretara la Aprehensión en Flagrancia, así como la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como también que se le acordaran copias simples del acta, por considerarla incursa en la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y OCULTAMINETO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 7 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Una vez oído lo expuesto por la imputada y por su Defensor Privado Abg. Manuel Milano, quien manifestó: “Oída la declaración de mi defendida y la solicitud Fiscal me adhiero a la solicitud Fiscal, sin embargo advierto que mi patrocinada no es dueña de la casa y las armas no eran de ella, en vista de las circunstancias de modo y hecho en la que ocurrieron los hechos, solicito al Tribunal decreta la Libertad Plena de mi defendida pues mi defendida no es responsable de los delitos que se le imputan, son solo circunstanciales no me opongo la medida de la petición Fiscal y pido copia simple.
La Representante del Ministerio Público, acompañó a efectos videndi las actuaciones emanadas Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, que contiene las actuaciones de modo, tiempo y lugar en que fue aprendida la mencionada adolescente; y cuyo delito fue cometido el día 21-01-08, aproximadamente a las 06:00 A.M., la adolescente "OMISIS", fue aprendida por los funcionarios Policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuando realizando labores de patrullaje por la comunidad de Guiria Del Mar de Carúpano, ya que según información de carácter confidencial previamente obtenidas que en un inmueble sin números que posee una pared pintada de color blanco con un portón de aluminio, se encontraba un lote de entre seis y diez personas pertenecientes al grupo de evadidos del penal de Vista Hermosa, en Ciudad Bolívar, quienes se encuentran fuertemente armados con armas de fuego cortas y largas. Y al practicar su detención preventiva fue identificada la adolescente como "OMISIS" quien quedó retenida y puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
Lo anteriormente narrado consta de Acta Policial de fecha 21-01-08, suscrita por el funcionario Detective T. S. U. Gamar Díaz, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Bolívar, lo que permitió al Ministerio Público calificar el hecho punible como AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y OCULTAMINETO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 7 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Éste Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, el Tribunal llega a la convicción que estamos en presencia de los delitos pre calificado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, los cuales se les atribuyen a la imputada de autos, conforme a lo arriba enunciado.
Igualmente se observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante de la adolescente "OMISIS", ocurrió como consecuencia del procedimiento policial de fecha veintiuno (21) de Enero del 2008.
Se presume la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO y OCULTAMINETO DE ARMA DE GUERRA, con el análisis del ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 21-01-08 (cursante a los folios 01, 02 y 03), suscrita por el funcionario Detective T. S. U. Gamar Díaz, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Bolívar, en la cual deja constancia de la detención de la adolescente "OMISIS" BRAVO. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 114, de fecha 21-01-08 (cursante a los folios 25 y 26), suscrita por los funcionarios Agentes Wolfgan Rodríguez, José Mayz y José Salazar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Sub - Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia de que es un sitio de suceso mixto, ubicado en la calle principal del sector Playa Guiria, cerca del puente, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, correspondiente dicho lugar a una vivienda familiar del tipo casa de playa, piso de cerámica y techo de platabanda, entre otras cosas. PLANILLA DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA, (cursante a los folios 27 y 28), suscrita por los funcionario Carlos Suniaga y Freddy Moreno, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de los objetos incautados en el presente procedimiento entre los que destacan un arma de fuego, pistola, calibre nueve milímetros, un arma de fuego, pistola, calibre cuarenta y cinco milímetros, un arma de fuego, pistola, calibre 9X19 milímetros y un arma de fuego, Sub-Ametralladora, calibre nueve milímetros. Reconocimiento N° 025, (cursante a los folios 29, 30 y 31), suscrita por los funcionario Freddy Moreno e Ignacio Indriago, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que se le realizo Reconocimiento Legal a los objetos incautados en el presente procedimiento entre los que destacan un arma de fuego, pistola, calibre nueve milímetros, un arma de fuego, pistola, calibre cuarenta y cinco milímetros, un arma de fuego, pistola, calibre 9X19 milímetros y un arma de fuego, Sub-Ametralladora, calibre nueve milímetros. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-01-08, (cursante al folio 32), suscrita por el ciudadano Franklin Javier Méndez Jiménez, quien manifestó que en la mañana del día 21-01-08, aproximadamente a las 6:30 a 7:00 A.M., unos funcionarios le solicitaron que sirviera de testigo en un allanamiento que se estaba haciendo, entro conjuntamente con otro testigo y en la casa se encontraron varias armas de fuego y detuvieron a las personas que estaba en esa casa. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-01-08, (cursante al folio 33), suscrita por el ciudadano Álvaro Luis Martínez Marcano, quien manifestó que en la mañana del día 21-01-08, aproximadamente a las 6:30 a 7:00 A.M., cuando se encontraba en la calle donde vive y se dirigía al cementerio de esta ciudad, unos funcionarios le solicitaron que sirviera de testigo en un allanamiento que se estaba haciendo en el sector Guiria la Playa, entro conjuntamente con otro testigo y en la casa se encontraron varias armas de fuego y detuvieron a las personas que estaba en esa casa.
Este Juzgador considera que existen elementos para presumir que la adolescente presentado en la Sala de Audiencias por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, participó en la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO y OCULTAMINETO DE ARMA DE GUERRA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al concatenar las actas mencionadas anteriormente con la declaración de la adolescente rendida en la sala de audiencias, quien manifestó: ” yo salí de mi casa el domingo a mediodía para casa de mi abuela en San Martín, en eso me llama un amigo Frank para ir a unos rezos y nos fuimos y como se hizo tarde me quede, nos acostamos a dormir, en eso se escucha un tropel y nos dicen todos al suelo, yo en si no sabia nada de lo que pasaba allí”.. Todo lo anterior hace presumir como ciertas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho punible investigado, el sitio donde ocurrió el hecho, la hora aproximada, por lo que resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado Decretar la Aprehensión de la adolescente "OMISIS", en Flagrante, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario a solicitud del Ministerio Público y decretar así Medida Cautelar contenida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Especial, negando así la solicitud de Libertad Plena realizada por la Defensa Privada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve, PRIMERO: SE DECRETA COMO FLAGRANTE LA DETENCIÓN del adolescente: "OMISIS", conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena continuar el presente proceso por el procedimiento ordinario, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente "OMISIS", por estimarla presuntamente incurso en la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y OCULTAMINETO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal en concordancia con el Articulo 7de la Ley de Armas y Explosivos, debiendo comparecer por ante la Unidad de Alguacilazgo de cada ocho (8) días, por el lapso seis (06) meses. TERCERO: se niega la solicitud de libertad plena solicitada por la defensa. Se insta al Ministerio Público a fin que continúe con las averiguaciones y que presente su acto conclusivo en su oportunidad legal. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en la sala con la firma del acta.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA GUEVARA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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