En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE a: OMISSIS, de la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente OMISSIS sancionándolos al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año todo de conformidad con el artículo 620 literales B y D de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
a) Se comprobó la exi.....