REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 22 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002039
ASUNTO: RP11-P-2011-002039
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar realizada a: OMISSIS, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente OMISSIS, admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, y siendo admitidos los hechos por parte del acusado. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. María Pereira
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Wilfredo Monsalve
Defensora pública: Abg. Lisbeth Marcano
Acusados: OMISSIS
Victima: OMISSIS
Delito: Actos Lascivos tipificado en el artículo 376 del Código Penal
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que le imputó al acusado: OMISSIS antes identificados, que en fecha 19/11/09, manosearon en varias partes del cuerpo a la victima. Hecho este calificado por la representación fiscal como Actos Lascivos tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente OMISSIS solicitando la imposición de la sanción Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, de conformidad con el artículo 620 literales b y D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su parte el acusado admitió los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de su defendido, solicitando la imposición inmediata de la sanción.
TERCERO:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, los actos lascivos, se encuentran acreditados sobre la base de los elementos de convicción siguientes:
Primero: Acta de denuncia de fecha 19/11/09 suscrita por la victima, en la cual expone las circunstancias de tiempo modo y lugar, según las cuales en fecha 17/11/11 se dirigía a su casa, la llamaron los imputados y ángel la aguantó durísimo y la metió para su casa, y le dijo a Ernesto que se metiera para la casa también, luego los dos la metieron en un cuarto, e intentaron quitarle la ropa, pero como no pudieron la tiraron a la cama, y ángel se montó sobre ella manoseándole todo el cuerpo y Ernesto lo estaba aguantando para que no se levantara, al escuchar a su papá salieron corriendo.
Segundo Acta de Inspección Técnica N° 1259, de fecha 19/11/2009 suscrita por los funcionarios Darvis Reyes y Francklin Pulgar realizada en el lugar de los hechos
Tercero Reconocimiento médico forense N° 2028 de fecha 22/11/09 suscrito por el Dr. Roberto Rodríguez. En el cual manifiesta que la victima que al examen físico no presentó lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal. Al examen ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración normales para su edad. Himen festoneado, sin desgarros. Ano rectal plieges anales presentes, esfínter anal tónico, sin lesiones. Conclusión desfloración negativa, ano rectal negativo
Cuarto Entrevista de fecha 25/11/09 suscrita por la hermana de la victima, en la que deja constancia que iba bajando las escaleras cuando una prima le manifestó que a su hermana la tenían encerrada los imputados, subió para la casa y se sentó afuera después bajó y el señor Antonio le preguntó que estaba pasando, le dijo a su hermana la tenían encerrada en esa casa y que no le querían abrir la puerta, el le dijo que se lo dijera a su papá, se lo dije, y el bajó a ver cuando llega a la casa, empezó a tocar la puerta y no le quisieron abrir, se metió por la puerta de atrás de la casa, luego mi hermana salió por la puerta de adelante.
CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: ha quedado demostrado fehacientemente la comisión del delito Actos Lascivos tipificado en el artículo 376 del Código Penal, ya que de las actuaciones que se anexa y de la admisión de hechos realizada por los adolescentes se deriva su participación en los hechos, Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por los adolescentes. Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece la sanción solicitada por la representación fiscal, con la rebaja a la mitad a la cual hace referencia el artículo 583 de la Ley especial, y así se decide.
QUINTO
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE a: OMISSIS, de la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente OMISSIS sancionándolos al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año todo de conformidad con el artículo 620 literales B y D de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de la comisión del delito de Actos Lascivos
b) Se comprobó que los acusados participaron en la comisión de dicho delito.
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico del honor.
d) El acusado participó en grado de autor en la comisión del delito.
e) El delito no se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que pueda ser sancionado con medida de privación de libertad.
f) Los acusados cometieron los hechos a la edad de 13 y 15 años respectivamente.
g) Los acusados no han realizado ningún esfuerzo por reparar el daño ocasionado.
Expídase las copias simples solicitadas. Remítase al Juzgado de Ejecución en su respectiva oportunidad. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano.
La Jueza Segunda de Control:
La Secretaria:
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. María Pereira
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