SE DECRETA COMO FLAGRANTE LA DETENCIÓN del adolescente "OMISIS", venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 15-02-1990, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.625.066, obrero, soltero, hijo de Carlos Rivera y Omaira Marcano Rodríguez, residenciado en el Sector El Lirio, Calle 3, Caso N° 124, Carúpano, estado Sucre; conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al adolescente "OMISIS", ya identificado, de conformidad con lo establecido artículo 582 Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificado en el articulo 456 último a.....