Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Primero: Decreta Con lugar el sobreseimiento definitivo solicitado, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de omissis, por la comisión del delito de: Robo Impropio en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de Luis César Aguilera Herrera. Segundo: remítase al archivo judicial en su debida oportunidad Cúmplase.