REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 22 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000188
ASUNTO: RP11-D-2008-000188


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Celebrada en la presente fecha Audiencia de Conciliación en la cual la Abg. Moraima Goyo actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó la homologación del acuerdo conciliatorio al que llegaron ambas partes, y se decrete el sobreseimiento definitivo en virtud de la misma, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitud a la cual se adhirió la defensora pública.
Ésta juzgadora observando que de acuerdo a información telefónica suministrada por la victima a la representación fiscal, el imputado cumplió con las obligaciones contraídas según acta de fecha 18/04/08, acuerda homologar el pre-acuerdo conciliatorio celebrado con la victima Luis Cesar Aguilera Herrera, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-416.397.407, comerciante, domiciliado en Av. Principal de Charallave, Casa N° 263, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en consecuencia analizada como ha sido la presente solicitud de sobreseimiento definitivo, éste tribunal la encuentra procedente y ajustada a derecho, y así se decide por cuanto: se evidencia que el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Primero: Decreta Con lugar el sobreseimiento definitivo solicitado, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de omissis, por la comisión del delito de: Robo Impropio en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de Luis César Aguilera Herrera. Segundo: remítase al archivo judicial en su debida oportunidad Cúmplase.
La Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Nereida Estaba