Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente OMISIS, por haber operado la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Especial en concordancia con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 6 del Código Penal Vigente para la época que se cometió el delito, en perjuicio de la ciudadana OMISIS. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase