En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano: omissis, de la comisión del delito de Robo Agravado en grado de tentativa, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Armas y Municiones previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80, 218 y 277 del código penal y 09 de la Ley de Armas y Explosivos, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de Pablo Leonardo García Torres y la colectividad, sancionándolo al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso Un (01) año y seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal F de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la p.....