En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: OMISSIS, antes identificado, deberá presentarse por ante el Tribunal del Municipio Valdez del Estado Sucre, cada QUINCE DIAS por el lapso de 6 meses, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, . Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésa ciudad. Librese Oficio al Tribunal del Municipio Valdez del Estado Sucre.
b) Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes.