En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Admitir totalmente la Acusación y las pruebas aportadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 197 literal A y 198 literal A, ambos de la Ley Especial; y, en consecuencia, DECLARA CULPABLE al adolescente "OMISIS"; por la comisión de delito de Violación Agravada, tipificado en el artículo 374, del Código Penal Vigente y lo sanciona, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 en concordancia con el artículo 539 ambos de la ley Especial; a cumplir la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES y de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. El adolescente se encuentra en liberta.....